CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Enviado por artermisa21 • 15 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 497 Palabras (2 Páginas) • 199 Visitas
SANDOVAL BUSTOS OSVALDO MARCELO
No. CUENTA 413125147 GRUPO 9602
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
TITULOS A LA ORDEN: Son aquellos que estando expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento.
El endoso en sí mismo no tiene eficacia traslativa, el cual se necesita la tradición para completar el negocio de transmisión. Puede ser que este tipo de título por su naturaleza algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las clausulas: “no a la orden”, “no negociable”, las cuales surtirán efecto a partir de su inscripción y solo surtirá efectos de una cesión ordinaria.
El endoso puede ser:
1.- En blanco o incompleto
2.- Al portador, que surte los mismos efectos que el endoso en blanco.
3.- Endoso pleno y limitado: (en propiedad, en procuración, en garantía).
4.- Endoso en retorno.
El endoso es de naturaleza formal y la cesión no lo es.
En el endoso la autonomía funciona plenamente no puede oponerse a las excepciones que pudieron oponérsele a su endosante, y en la cesión si se puede oponer.
El cedente responde solo de la existencia del crédito y no de la insolvencia del deudor y el endosante responde de la existencia del crédito como del pago.
La cesión es un contrato y el endoso es derivado de un acto unilateral en el cual el tenedor coloca a otro en su lugar.
La cesión tiene por objeto un crédito y el endoso es la transferencia de una cosa mueble.
El crédito puede ser cedido parcialmente y el endoso no
La cesión es consensual y el endoso es real.
La cesión puede ser condicional y el endoso no. Artículo 31 LGOTC dice: El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo.
TITULOS NOMINATIVOS:
Artículo 23 LGTOC: Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
Son aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
Son también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida por que designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos, y el emitente solo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal.
Solo surte efectos entre las partes, pero no produce efectos cambiarios por que no funciona la autonomía.
TITULOS NOMINADOS: También llamados típicos los que se encuentras reglamentados forma expresa en la Ley, como la letra de cambio, el pagaré el cheque, etc.
TÍTULOS AL PORTADOR:
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