CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Enviado por davidtacha • 30 de Septiembre de 2014 • 2.701 Palabras (11 Páginas) • 309 Visitas
TITULO VI.
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CAPITULO I.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias se clasifican, en:
1. Gravísimas.
2. Graves.
3. Leves.
ARTÍCULO 34. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes:
1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.
2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello.
3. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
4. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
5. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
6. Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.
7. Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos.
8. Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.
9. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
10. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE> Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-819-06, mediante Sentencia C-097-07 de 14 de febrero de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Numeral declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial, y salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
11. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
12. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se está en desarrollo de actividades propias del servicio o sin estar en él, realizar prácticas sexuales de manera pública, o dentro de las instalaciones policiales, cuando se comprometan los objetivos de la actividad y de la disciplina policial.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-819-06, mediante Sentencia C-097-07 de 14 de febrero de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Numeral declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
13. Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.
14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero.
15. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.
16. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social.
17. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, repr esentación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después del retiro del cargo o permitir que ello ocurra; el término será indefinido en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.
18. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos.
19. Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos.
20. Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.
21. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas:
a) Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos;
b) Usarlos en beneficio propio o de terceros;
c) Darles aplicación o uso diferente;
d) Extraviarlos, permitir que se pierdan, dañarlos, cambiarlos o desguazarlos;
e) Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño;
f) Malversarlos o permitir que otros lo hagan;
g) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.
22. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la ley, así como permitir estas actividades.
23. Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna.
24.
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