CODIFICACION DE TRATADOS MULTILATERALES
Enviado por Paola Ferreyra Caro • 1 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 185 Visitas
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES TRATADO A-70 DE LA OEA
Teniendo en cuenta el respeto de los derechos fundamentales de la persona con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es de suma importancia que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De igual forma, la obligación de eliminar toda forma de discriminación, violencia, abandono, negligencia, por motivo de edad.
Dado que, la persona que envejece requiere la gestión de medidas especiales de protección a nivel regional y de cooperación internacional por su condición de vulnerabilidad. A través de políticas públicas para que goce y ejercite plenamente los derechos de la persona mayor. Ya que tiene los mismos derechos y libertades fundamentales que otras personas.
Considerando la situación actual como lo plantea la Organización de los Estados Americanos, en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años y se calcula que en el 2050 está cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe. Es por ello que la CEPAL afirma que alrededor del año 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños. Tema que resulta muy alarmante si no se tiene un plan estratégico para mitigar los problemas de esta población cada vez más numerosa.
Razón por la cual se ha suscrito la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que se encuentra codificado por orden cronológico: 15 de junio de 2015 en el Tratado A-70 Adoptado en: Washington, D,C. Estados Unidos. Conf/ Asam/ Reunión: Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. Su entrada en vigor data del 11 de enero de 2017 (el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el Segundo instrumento de notificación o adhesión de la Convención en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos) Los Estados parte que han firmado esta Convención son: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay y Bolivia (2016) Depositario: Secretaria General OEA. Perteneciente a los Tratados Multilaterales Interamericanos de la OEA. Cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento, el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad para contribuir a la plena inclusión, integración y participación del adulto mayor, en la sociedad.
El tema escogido contribuye al equilibrio de la Comunidad Internacional porque garantiza que los Estados Parte se comprometan a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas necesarias para hacer efectivo los derechos y libertades de las personas mayores. Esta Convención como instrumento regional jurídicamente vinculante establece mecanismos de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. Para que por medio de la Conferencia se vean los avances de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención.
De igual forma el Comité de Expertos integrado por los expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención son los responsables de presentar los Análisis Técnicos con los Informes periódicos presentados por los Estados Parte. Con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención.
Ya que los Estados Parte al momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la Convención reconocen la Competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando se incurra en violación de los Derechos Humanos establecidos en la Convención en cuestión.
...