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CODIGO DE COMERCIO COLOMBIA


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  568 Visitas

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CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA

Decreto 410 de 1971

LIBRO PRIMERO

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Art. 1o._ Aplicabilidad de la Ley Comercial. Los comerciantes y los asuntos mercantiles

se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados

expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

Conc.: 10, 20, 24, 1781; Ley 57 de 1887 Art. 5; Ley 153 de 1887 Art. 8.

Nota Doctrinal. Definición de Analogía Legis y Analogía Iuris. “la doctrina distingue dos especies

de analogía: la llamada analogía legal (analogía legis) y analogía jurídica o de derecho (analogía

iuris), consistiendo la primera en que el caso se resuelve con una norma que regula un caso a fin,

siempre que exista el supuesto de la identidad de razón y concurrencia de la voluntad del legislador,

y la segunda, en que la norma para el caso omitido se deduce del espíritu y del sistema del derecho

positivo considerado en su conjunto. (Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero

Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Pág. 71).

Art. 2o._ Aplicación de la Legislación Civil. En las cuestiones comerciales que no

pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la

legislación civil.

Conc.: 822; Circular Externa Superintendencia Bancaria 007 del 19 de enero de 1996

Título II Capítulo I No. 1.1.1 Título III Capítulo I No. 2.10

Art. 3o._ Validez de la Costumbre Mercantil. La costumbre mercantil tendrá la misma

autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que

los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar

donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse

por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna

los requisitos exigidos en el inciso anterior.

Conc.: 2, 909, 911, 912, 977, 1264, 1297, 1341, 1357; C. Civil Art. 8;Ley 153 de 1887 Art.

13; C. de P. C. Art. 189, 190; Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso

Administrativo Sección Primera Expediente 7793-02; Sentencia Corte Constitucional C

486-93.

Nota Doctrinal. Definición de costumbre mercantil. “La jurisprudencia ha indicado que la ley

como principal norma perteneciente al ordenamiento, y la Constitución reconocen a la costumbre

mercantil como fuente válida de derecho con las limitaciones que la misma ley impone. La invocación que la ley hace de la costumbre reafirma su pertenencia al sistema jurídico y su

naturaleza normativa. A pesar de prevalecer el derecho legislado o escrito, lo único que indica es que

la ley controla los alcances de la costumbre. No obstante, la costumbre se mantiene como fuente de

derecho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad.

Por eso, entre la ley y la costumbre existe una relación dialéctica, toda vez que la costumbre abona la

materia sobre la que luego el legislador trabajará para darle mayor efectividad, estabilidad, certeza y

generalidad. Por esta razón, es necesario establecer claramente cuales son las funciones propias de la

costumbre mercantil:

1. Función interpretativa. Es la señalada por el artículo 5 del Código del Comercio, según el cual las

costumbres sirven para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para

interpretar los actos o convenios mercantiles.

2. Función interpretadora. Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de

manera que esta viene a completar la norma, convirtiéndose en parte de ella.

3. Función normativa. Cuando la costumbre reúne los requisitos del artículo 3 del Código del

Comercio, es decir, que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la

misma sean públicos, uniformes, reiterados y jurídicamente obligatorios, se aplica como regla de

derecho a falta de norma mercantil expresa o aplicable por analogía. En este caso, la costumbre

colma los vacíos de la ley y cumple así su función más importante. (Super Sociedades Oficio 8352 de

abril 28 de 1997)”. (Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero Luis Fernando.

Editorial Jurídica Nacional. Pág. 211).

Art. 4o._Preferencia de las estipulaciones contractuales. Las estipulaciones de los

contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las

costumbres mercantiles.

Conc.: C. Civil Art. 1602, 1603, 1608, 1621; C. de P. C. 189, 190; Sentencia Consejo de

Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente 7793-02;

Sentencia Corte Constitucional C 486-93.

Nota Doctrinal. Interpretación de los contratos. “En el derecho positivo colombiano impera el

principio según el cual las leyes que regulan los contratos son normas supletorias de la voluntad de

los contratantes, cuando éstos, al celebrarlos, acatan las prescripciones legales y respetan el orden

público y las buenas costumbres. El postulado de la normatividad de los actos jurídicos (artículo

1602 C. Civil) se traduce esencialmente, entonces,

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