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El titulo valor para Colombia debe ser generado en idioma español, tal como lo expresa el artículo 823 del código del comercio.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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¿Qué es un título valor y cuáles los requisitos generales?

El titulo valor es un documento legal que contiene una obligación financiera donde expresa claro, concisa, exigible y entendible donde no se preste para malas confusiones, es donde viene expresado el monto del endeudamiento, sus intereses corrientes e intereses de mora, donde tiene fecha de vencimiento de dicha deuda.

Los requisitos son los siguientes:

  • Debe tener de manera expresa el derecho que se incorpora.

(El numero primero del artículo 621)

  • El titulo valor para Colombia debe ser generado en idioma español, tal como lo expresa el artículo 823 del código del comercio.
  • El titulo valor debe expresarse con exactitud y claridad en la mención de la obligación que adquirió, es decir donde se exprese el valor de la deuda que adquirió.
  • El titulo valor siempre debe ser en forma escrita ya que verbal no tiene validez. Ya que en este documento expresamos  los derechos y deberes de la persona que adquiere dicha deuda.
  • Debe tener la firma de la persona que lo elabora no podrá ser remplazada por un insignia o sello ya que pierde validez
  • Los valores deben ser iguales tanto en números como en letra, si se presenta alguna diferencia se tomara el valor que está escrito en letra.
  • Cuando el titulo valor es pagado en su totalidad debe ser entregado a su dueño, para que no se presente el caso de volver a cobrarse.

¿Cuántas partes intervienen en la letra de cambio; cómo se denominan las partes y a qué se obligan?

Intervienen 3 partes:

  • El librador o girador: da la orden de pago y elabora el documento
  • El librado o aceptante: es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario. Se responsabiliza indicando en el documento el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. Es la persona que va dirigida la orden de pago deudor.
  • El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado, es el acreedor actual quien tiene derecho de cobro
  • Tenedor: persona poseedoras del título valor
  • Avalista: persona que garantiza, en todo o en parte, el pago.

¿Qué son los intereses, quién los fija a nivel nacional; cuántas clases hay, cómo se cobran?

Los intereses pueden ser de las siguientes clases:

  • Intereses corrientes o compensatorios:

Es la contraprestación del prestatario al prestamista, en el Código Civil se puede pactar este interés en dinero o en especie, pero el código del comercio solo admite el pago en dinero según art 710. Donde establece: “Las utilidades o intereses de los prestamos entre comerciantes se estipularan siempre en dinero aun cuando el préstamo consista en efectos, o géneros de comercio. Las utilidades o intereses  se pagaran en la misma moneda que el capital o suma principal.”

El art. 712 del código de Comercio establece una tasa del 6% anual para el caso de que se haya pactado que se pagara interés sin decir la tasa.

  • Intereses de mora o punitorios

Constituye una sanción que afecta al deudor por el incumplimiento del pago de obligación de la suma prestada o debida en el tiempo no establecido.

  • Aplicabilidad para el cas de omisión contractual:

Tanto el Código Civil como el Código de Comercio, los intereses moratorios se deben aunque no se pacten: Art 707 “en los casos en que la ley no hace correr expresamente los intereses, o cuando estos no están estipulados en contratos, la tardanza en el cumplimiento de la obligación         hace que cerrar los intereses desde el día de la demanda aunque está exigiera el importe del crédito y aunque el acreedor no justifique perdida o perjuicio alguno y el obligado creyese de buena fe no ser deudor “

  • Acumulabilidad de intereses compensados y el interés moratorio

Ambos tipos de interés por su distinta naturaleza, podrían ser acumulables, el interés compensatorio se debe por la utilización de un crédito de dinero, el interese moratorio se cobra por una reparación de todos los perjuicios por el no pago puntual de la suma debida de dicha obligación.

  • Intereses de plaza o corrientes:

El artículo 713  del código de comercio dispone:

“siempre que la ley o en la convención se habla de intereses  de plaza o de intereses corrientes , sse entiende que los cobrara los bancos públicos.

 ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?

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