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TITULO VALORES


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  12.010 Palabras (49 Páginas)  •  373 Visitas

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TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

¿Qué es un título valor a la orden?

Título valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insería la cláusula "a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título valor. Debe tenerse presente que esta es la nota característica de los títulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta cláusula, e) título no podría ser considerado como uno a la orden.

Algunos títulos valores sólo pueden emitirse a la orden, como es el caso de la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósito, el warrante y el título de crédito hipotecario negociable. En estos casos particulares es posible omitir la cláusula "a la orden", pues se entiende que estos títulos valores se emiten necesariamente a la orden de alguna persona.

¿Cómo se transfieren los títulos valores a la orden?

Los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte de] enajenante del Ululo (llamado endósame) a) adquirente del título valor (llamado endosatario). No obstante, podrá prescindirse de la entrega del título valor si entre endosante y endosatario, ambas empresas de) sistema financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento.

El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus finalidades evitar la entrega física al endosatario del título valor endosado a su favor, reimplantándolo por otra formalidad mecánica o electrónica, de lo que se deberá' mantener constancia fehaciente.

TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS

¿Qué es un título valor nominativo?

Título valor nominativo es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho título valor. Se diferencia de los títulos valores a la orden porque los nominativos no llevan la cláusula "a la orden"; sin embargo, e) hecho de que el título valor nominativo por error lleve esa cláusula, no')o convierte en título a la orden.

¿Cómo se transfiere un título valor nominativo?

Los títulos valores nominativos se transfieren únicamente por cesión de derechos, la misma que puede constar en el mismo título o en un documento apañe.

Basta, pues, el acuerdo de partes para que la Transferencia del Ululo valor nominativo sea válida. Sin embargo, para que ésca tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor, la cesión de derechos deberá ser comunicada a este último para su anotación en la matrícula respectiva o su inscripción en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

¿Qué diferencias existen entre un título valor a la orden y uno nominativo?

La diferencia fundamental entre ambas clases de títulos valores radica en la inserción de la cláusula "a la orden", la misma que permite distinguir a los títulos valores a la orden de los nominativos. Es precisamente la inclusión de esta cláusula la que genera que el mecanismo para su transferencia sea también distinto, pues como sabemos, los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y los títulos valores nominativos mediante cesión.

Base legal:

L.T.V.:.Art..29.

TRANSFERENCIA DE LOS TÍTULOS VALORES

¿Cómo se transfieren los títulos valores?

Como hemos visto en e] capítulo anterior, dependiendo de la naturaleza del título valor, éstos pueden ser transferidos mediante su simple entrega, endoso o cesión. Así, hemos dicho que los títulos valores al portador (un cheque o un papel comercia] al portador, por ejemplo) se transfieren con su simple entrega.

EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

¿Qué es y cómo se efectúa el endoso?

El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el título. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se señala que el endoso no está sujeto a modalidad alguna.

Ahora bien. Para que el endoso sea realizado válidamente. Deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a éste, indicándose la siguiente información:

• El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirirá el título valor

• El nombre, documento de identidad y firma del endósame (o sea, quien transfiere el título).

• La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía).

• La fecha del endoso.

Base legal:

L.T.V.: arts. 34° y 35°.

Si el endoso no tuviera alguno de estos requisitos, ¿será inválido?

No necesariamente, pues en algunos casos es posible que, pese a la ausencia de tajes datos, el endoso se considere válidamente realizado. Así por ejemplo, si en el endoso no apareciera el nombre de] endosatario, deberá entenderse que el endoso es en blanco.

Qué consecuencias origina el endoso que es validamente realizado?

El efecto principal de un endoso válidamente realizado es que el endosatario adquiere todos los derechos resultantes del título valor. Esto es, se convierte en el nuevo beneficiario del título, desplazando al endosante de dicha condición.

ENDOSO EN BLANCO

¿Qué es y cómo se realiza el endoso en blanco?

El endoso en blanco es aquél en el que no se señala el nombre de persona determinada para asumir la condición de endosatario. Generalmente, en el endoso en blanco sólo se consignan los dalos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del título valor quien completa el endoso con su nombre. Esto último es necesario para ejercitar los derechos derivados del título, es decir, para poder exigir el pago de la deuda, el endosatario deberá completar el endoso, consignando su nombre y el número de su documento oficial de identidad.

Base legal:

L.T.V.: art. 36°

ENDOSO AL PORTADOR

¿Es válido un endoso con la cláusula "al portador"?

Sí, si es posible endosar un tituló valor a la orden mediante la cláusula al portador". Sin embargo, debe quedar claro que el endoso al portador no transforma el título valor a la orden en uno al portador, sino que simplemente le confiere los mismos efectos de un endoso efectuado en blanco [ver 040]. Esto es así porque de lo contrario el endosatario no tendría la posibilidad de llenar la

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