Titulo Y Valores
Enviado por anthuane • 12 de Diciembre de 2012 • 17.338 Palabras (70 Páginas) • 366 Visitas
LA CARTA DE PORTE
CONCEPTO
La carta de porte es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. Este título valor puede emitirse ya sea al portador, a la orden o en forma nominativa. Su utilidad radica en que la posesión de estos títulos legitima a su tenedor a reclamar la mercancía representada en ellos, permitiendo con ello una mayor agilidad en tráfico comercial.
La carta de porte debe redactarse en papel o bien en formato electrónico
CONTENIDO
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancías por carretera que celebren en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual deberá acompañar a las mercancías en su desplazamiento y en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:
• Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora.
• Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora.
• Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio.
• Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.
• Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario del envío.
• Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.
• Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
• Matrícula del vehículo o vehículos utilizados en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado, deberán hacerse constar tanto la matrícula del vehículo o vehículos tractores como las de los semirremolques o remolques arrastrados por los mismos.
• Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
• Naturaleza, peso y, en su caso, número de bultos de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su cantidad y peso.
• Siempre que así lo soliciten el transportista, el cargador, el expedidor o el destinatario, además de los anteriores se harán constar en la documentación de control las observaciones y/o reservas o cualquier otra indicación que consideren útil.
• Cuando así lo soliciten todas las partes intervinientes en el contrato, se hará constar, asimismo, el precio que la empresa cargadora paga por el transporte (cuando el transporte del envío de que se trate sea consecuencia de un contrato previamente formalizado por escrito, bastará con que en la documentación de control se contenga una referencia a éste, siempre que permita identificarlo claramente).
• La documentación de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga a las partes intervinientes en el contrato, debiendo expedirse tantas copias como partes intervengan en el transporte. La obligación de confeccionar y expedir la documentación corresponderá al cargador o, cuando éste no se hallare presente, al expedidor material de la remesa que se ha de transportar.
Conservación de las cartas de porte
Finalizado el transporte del envío de que se trate, el transportista y el cargador y, en su caso, el operador de transportes que hubieran intervenido en el contrato o contratos de que sea consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante al menos un año.
El papel de la carta de porte será de color rosa, en tamaño DIN-A3. Este documento se compone de cuatro hojas.
Hoja 1, ejemplar para el cliente.
Hoja 2, hoja de ruta/destino
Hoja 3, para entregar a la aduana de destino.
Hoja 4, para archivo origen.
¿Qué sujetos intervienen en la carta de porte?
Los sujetos interviniente en títulos valores son los siguientes:
El remitente o cargador, que es la persona que remite o envía los bienes.
El beneficiario, destinatario o consignatario, que es la persona a quien va dirigida la mercancía.
El porteador o transportista, que es el sujeto que emite el título valor. Asimismo es el encargado de transportar de un lugar a otro los bienes y a quien tendrá que pagársele el monto del flete y los servicios prestados.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".
El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.
El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales:
a) Nombre y domicilio del transportador.
b) Nombre y domicilio del cargador.
c) Nombre y nacionalidad del buque.
d) Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a órdenes.
e) Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario.
f) La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación.
g) Estado y condición aparente de la carga;
h) Flete convenido y lugar de pago.
i) Número de originales entregados.
j) Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
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