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CODIGO DE ETICA HSBC


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  12.370 Palabras (50 Páginas)  •  1.227 Visitas

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CÓDIGO DE CONDUCTA GRUPO FINANCIERO HSBC

CÓDIGO DE CONDUCTA

INDICE:

PARTE I: Principios fundamentales PARTE II: Información Privilegiada PARTE III: Inversiones Personales PARTE IV: Confidencialidad PARTE V: Conflictos de Interés PARTE VI: Comportamiento Empresarial PARTE VII: Comportamiento Interno PARTE VIII: Trato con la clientela PARTE IX: Prevención de Lavado de Dinero PARTE X: Capacitación PARTE XI: Sanciones Aplicables

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PARTE I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El presente Código de Conducta fue aprobado por el Consejo de Administración de Grupo Financiero HSBC a propuesta de su Director General en la sesión celebrada el 14 de octubre del 2003, así como sus adecuaciones aprobadas en la sesión celebrada el 01 de agosto del 2006. Se compone de principios fundamentales de aplicación general a las personas que, por razón de su cargo o puesto de trabajo tengan o desarrollen responsabilidades y funciones relevantes, en lo sucesivo el “Empleado” o los “Empleados” dentro del Grupo Financiero HSBC y en cualquiera de las entidades que lo conforman, las cuales se mencionan a continuación: HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC HSBC Operadora de Fondos, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC HSBC Afore, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC HSBC Pensiones, S.A HSBC Vida, S.A. de C.V. INMX Servicios, S.A. de C.V. INMX Comercialización, S.A. de C.V. El Consejo de Administración de cada una de las entidades antes señaladas dará a conocer el presente Código de Conducta a sus Empleados, quienes deberán cumplir con todas las normas establecidas en el mismo, ya que se trata de un conjunto de preceptos que deben regir en todo momento su conducta en los servicios que presta como parte del Grupo. En virtud de lo antes señalado, el presente documento establece las políticas básicas para la solución de situaciones a las que nos tendremos que enfrentar con frecuencia. Principios que deberán regir en todo momento nuestra conducta: Honestidad, integridad y justicia Un principio fundamental para el éxito de una empresa es brindar un trato justo a todas las personas. Como miembro del equipo HSBC posiblemente trates con clientes, proveedores, auditores, accionistas, funcionarios públicos, competidores, etc.. Todos, incluidos nuestros competidores, tienen derecho a esperar que nuestra actuación sea de manera honesta, íntegra y justa en todos aspectos.

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Servicio Es un valor que debemos desarrollar e inculcar entre nuestros compañeros, para lograr que cada quien trabaje enfocando sus energías, su intención y entusiasmo en busca de satisfacer las necesidades del cliente. Eficiencia Es procurar hacer las cosas correctamente, en el momento indicado y sin desperdicios, de esta manera optimizamos los recursos y protegemos los intereses del Grupo. Excelencia Es el compromiso de hacer siempre mejor nuestras actividades, manteniendo una superación permanente. No discriminación Es preciso ser objetivo al relacionarse con otras personas, tratando siempre con justicia a todo aquel con el que estemos en contacto (clientes, aspirantes a un puesto, colegas, proveedores, etc.). Toda empresa considera importantes estos principios fundamentales. Para una empresa de servicios financieros como Grupo Financiero HSBC, cuyo éxito en el mercado depende de los más altos estándares de conducta ética, son especialmente importantes. De acuerdo a lo anterior, nuestro actuar diario se deberá enfocar en todo momento: a contar con los más altos principios de integridad en todos los niveles, a aplicar la verdad y equidad en nuestra labor diaria, a incluir siempre la más alta calidad en los servicios brindados, a cumplir siempre con lo establecido por las Leyes y reglamento y a poner los intereses del Grupo por encima de los propios. Es importante recordar que la reputación del Grupo constituye su bien más preciado y se funda en el acatamiento de los valores antes señalados. Todos debemos aplicar estos valores en la conducción de los asuntos que de acuerdo a nuestra función se nos han encomendado. Debemos tener presente que la reputación que ha tomado años constituir se puede perder en cualquier momento por conductas irresponsables o deshonestas.

Marco normativo El presente Código de Conducta se ha redactado teniendo en cuenta lo previsto en la Ley del Mercado de Valores en sus artículos 105, 362 al 370, en la Ley de Instituciones de Crédito en su Artículo 117, en las Circulares 15-06, 11-28, en las “Disposiciones de 4

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Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, Artículo 156 Fracción III” de fecha 2 de diciembre del 2005; en las “Disposiciones aplicables a las operaciones con valores que realicen los directivos y Empleados de entidades financieras” publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de mayo del 2003, en el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (títulos noveno y décimo), en el Código de Ética de la Comunidad Bursátil Mexicana expedido el 26 de julio de 1997, en el Código de Ética de los Consejeros, Funcionarios y Empleados Bancarios emitido por la Asociación de Banqueros de México, A.C., en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Interior de Trabajo. Todos los Empleados del Grupo recibirán una copia del presente Código, el cual deberá ser leído cuidadosamente con la finalidad de comprender su contenido. En caso de existir duda sobre alguno de los preceptos utilizados en el presente documento, se deberá contactar al personal de la Dirección Ejecutiva de Cumplimiento, quienes te apoyarán en aclarar las dudas planteadas. Es importante que después de haber leído el presente Código busques en la parte final el acuse de recibo, mismo que deberás firmar mediante tu firma electrónica ingresando a la liga de cumplimiento de la siguiente forma: (Intranet/Compliance/Código de Conducta/Acuse de Lectura).

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PARTE II: INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Evento Relevante. Artículo 362.- El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público por la emisora a través de la bolsa en la que coticen sus valores, constituye información privilegiada para los efectos de esta Ley. No será necesario que la persona conozca todas las características del evento relevante para que cuente con información privilegiada, siempre que la parte a la que tenga acceso pueda incidir en la cotización o precio de los valores

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