CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Enviado por esmetamariz • 11 de Diciembre de 2012 • 6.226 Palabras (25 Páginas) • 1.471 Visitas
CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE VERACRUZ
CAPÍTULO II IMPUESTOS ESTATALES
Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.
Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en el Número Extraordinario a la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 25 de diciembre de 2007, prevé la recaudación de $1,266,455,836.02 por conceptos de impuestos, integrados en la siguiente forma: los cuales serán destinados a cubrir los gastos públicos del Estado.
Ingreso Monto en pesos Porcentaje
I. IMPUESTOS: $1,266,455,836.02 100%
1.1 Sobre nóminas $1,147,507,358.29 90.60%
1.2 Por la prestación de
servicios de hospedaje. $ 31,202,375.56
2.46%
1.3 Sobre loterías, rifas, sorteos
y concursos. $ 10,824,416.46
0.85%
1.4 Sobre adquisición de
vehículos automotores usados. $ 27,514,977.44
2.17%
1.5 Adicional para el fomento de
la educación. $ 41,628,321.56
3.28%
1.6 Accesorios de impuestos. $ 7,778,386.71 0.64%
En el artículo 3º de la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se refiere a quienes serán los encargados de la recaudación de dichos ingresos:
“Los ingresos que tenga derecho a recibir el Estado, incluyendo los depósitos de consignación ante autoridad judicial por adeudos fiscales, las multas administrativas y aun las judiciales, deberán recaudarse por la Secretaría de Finanzas y Planeación, Organismos Públicos Descentralizados, Oficinas de Hacienda o Cobradurías. La Secretaría podrá autorizar establecimientos, lugares o instituciones bancarias para realizar el cobro de los ingresos previstos en esta Ley, cuando aquéllos cumplan con los requisitos establecidos en los convenios respectivos. Los recibos que emitan los establecimientos o instituciones tendrán los mismos efectos y alcances que los comprobantes expedidos por las Oficinas de Hacienda o las Cobradurías del Estado y los Organismos Públicos Descentralizados.”
Cuando no se paguen puntualmente cualquiera de las contribuciones dará lugar al pago de recargos a razón del 2.0 por ciento por cada mes o fracción de mes que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar.
En el caso, que se llegue a solicitar prórroga o se autorice pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos a razón del 1.0 por ciento mensual sobre el monto de los saldos insolutos.
En el artículo 9 de la citada Ley se explica qué se necesita para la condonación de créditos fiscales:
“Se condonan los créditos fiscales estatales derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuando el importe determinado al 31 de diciembre de 2007 sea inferior o igual a $4,000.00 pesos, con excepción del impuesto sobre nóminas y el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. No procederá esta
condonación cuando existan dos créditos fiscales a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite antes establecido.”
De acuerdo con el artículo 20 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave las autoridades fiscales son:
a) El Gobernador del Estado;
b) El Secretario de Finanzas y Planeación;
c) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría;
d) Los titulares de las áreas administrativas que dependan directamente de la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría, y
e) Los titulares de organismos públicos descentralizados que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen funciones de recaudación en ingresos estatales.
Quienes ejercerán sus facultades en la forma y términos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.
2.1 Impuesto sobre nóminas
Objeto
Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aún cuando éstos tengan su domicilio fuera de la entidad.
Quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie, con excepción de las señaladas en el artículo 103 de este Código.
Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos del primer párrafo de este artículo, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación.
Sujeto
Las personas
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