COMENTARIO DE PROYECTO DE CÓDIGO NACIONAL PENAL
Enviado por Licricotoluca • 21 de Agosto de 2019 • Trabajo • 785 Palabras (4 Páginas) • 107 Visitas
COMENTARIO DE PROYECTO DE CÓDIGO NACIONAL PENAL
La propuesta de la creación de un Código Penal Único, es una medida para homologar a nivel nacional, no solo las conductas delictivas y sus respectivas sanciones, sino la doctrina necesaria en el estudio propio de la Teoría del Delito en cada una de las entidades federativas del territorio nacional.
Un Código Nacional Penal homologado, requiere de la reforma del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su fracción 21, el Congreso de la Unión tenga la facultad de legislar un Código Penal Único.
De acuerdo al proyecto comentado, no se trata de invadir facultades propias de las entidades federativas, toda vez que si llega a la luz dicho código nacional, se mantendría la competencia de cada entidad federativa para conocer los delitos del fuero común.
Históricamente, la reforma hecha en el año 2013 a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitió al Congreso de la Unión la facultad de legislar para toda la República en materia de procedimiento penal, así como de ejecución penal y alternativas al proceso de esta especialidad. Pero se dejó de lado el código penal nacional o único.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2014, y en cuyo Transitorio SEGUNDO señaló que su plena vigencia sería de manera gradual, bajo un régimen de declaratorias de la Federación y los estados, dentro de un plazo que no excedería del 18 de junio de 2016, fecha fijada para establecer la entera aplicación nacional del sistema procesal de referencia.
Dentro del Proyecto del Código Nacional Penal, se estudia el siguiente Capítulo:
CAPITULO VII. EN CUANTO AL CONCURSO DE DELITOS
CONCURSO REAL DE DELITOS Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS
El párrafo tercero del artículo 30 del Código Nacional de Procedimientos Penales, actualmente señala:
“…
Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.”
*Lo subrayado es nuestro.
Asimismo, el párrafo octavo del artículo 410 del mismo ordenamiento señala:
“…
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.”
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