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COMENTARIOS A LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  7.280 Palabras (30 Páginas)  •  446 Visitas

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COMENTARIOS A LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA

Fernando Tarazona Alvarado(*)

ACTUALIDAD JURIDICA DIGITAL 2010

SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes de la Ley Nº 28677. III. Régimen establecido por la Ley Nº 28677.

MARCO NORMATIVO:

• Código Civil: arts. 2010 y 2011.

• Código Procesal Civil: art. 648.

• Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677: arts. 18, 19, 22, 32 y 34.

• Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN: arts. 31, 32, 45, 46 y 47.

I. INTRODUCCIÓN

La entrada en vigencia de la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria(1), significó un cambio radical en el tratamiento de la garantía sobre bienes muebles en el país, porque mediante la misma se unificaron todas las garantías reales existentes, al establecerse que todos los muebles, sean registrables o no, presentes o futuros, podían ser ofrecidos en garantía mediante la constitución de una sola garantía: la llamada garantía mobiliaria; eliminándose de esta manera las garantías existentes como la prenda civil, contemplada en el Código Civil, las prendas especiales como la prenda agrícola, prenda industrial, prenda global y flotante, prenda de acciones, entre otras, y el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, donde se inscribían los contratos de ventas de muebles a plazos.

Desde que entró en vigencia dicha regulación fue objeto tanto de elogios como de críticas.

En el presente trabajo se hará un breve análisis de dicha ley, a más de un año de su entrada en vigencia, para de esta manera determinar si se ha cumplido con el objetivo que es el fomento del crédito mediante el fortalecimiento de un sistema eficaz de garantía mobiliaria, según se señaló en el Documento de Trabajo “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, antecedente de dicha ley.

II. ANTECEDENTES DE LA LEY Nº 28677

Mediante el Documento de Trabajo “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas(2), publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2001, se señaló la necesidad de fomentar el acceso al crédito de los agentes económicos como mecanismo para la dinamización de la economía del país y de creación de riqueza, y que para ello –se señaló se hace necesario, entre otras cosas, modificar el marco legal existente respecto a la constitución, registro y ejecución de las garantías reales, ya que el existente solamente permite que unos pocos accedan al crédito, por las altas tasas de interés y porque son otorgados en su mayoría por los bancos.

Del análisis expuesto en dicho documento, se tiene que el acceso al crédito es limitado y caro, debido a factores tales como:

a) La existencia de multiplicidad de registros de bienes (17), que no se encuentran conectados entre sí, y permite que un bien se dé en garantía varias veces a distintos acreedores, así como la existencia de 23 clases de garantía, cada una con sus propias reglas sobre constitución, registro y ejecución, lo que origina confusión entre los agentes económicos.

b) Pocos son los bienes que se pueden dar en garantía tales como los predios, los vehículos, depósitos bancarios, y maquinarias, dejando fuera otros tales como las cuentas por cobrar, inventarios, insumos, intangibles y cosechas, que muchas veces son los únicos bienes con que cuentan las empresas.

c) El 90% de los préstamos los otorgan los bancos, siendo casi inexistente los créditos otorgados por los proveedores –siendo estos créditos más baratos–, situación que genera que las tasas de interés sean elevadas debido a la serie de normas que regulan la actividad bancaria, por operar estos con dinero del público.

d) La inexistencia de la ejecución contractual o extrajudicial, predominando la ejecución judicial, que encarece el crédito.

Frente a esta situación se propuso en dicho documento la modificación del marco legal existente, con la adopción de las siguientes medidas:

a) Permitir la constitución de garantía sobre cualquier tipo de bienes, sean tangibles o intangibles, presentes o futuros, fungibles y no fungibles, bienes determinados o la integridad del patrimonio, incluso los que se adquieran a futuro, de tal forma que acreedor y deudor escojan aquella garantía que mejor se adecue a su necesidades.

b) Incentivar el crédito a través de los proveedores mediante la eliminación de los privilegios existentes a favor de ciertos acreedores y reemplazarlos por normas comunes que permitan que cualquier agente económico pueda dar préstamos y acceder a las mismas garantías.

c) La uniformización de los requisitos para la constitución de las garantías, teniendo como meta la reducción dramática de los costos de transacción, que actualmente genera el sistema con la mantención de 23 distintos tipos de garantías.

d) Creación del Archivo Único de Avisos de Garantía.

e) Incentivo de mecanismos alternativos a la ejecución judicial, como el pacto comisorio o la venta extrajudicial.

Respecto al Archivo Único de Avisos de Garantía propuesto, este no constituye propiamente un registro de bienes, sino más bien uno de contratos de garantía, organizado a nivel nacional, en donde se archiva la información necesaria para su publicidad, y que se encuentra organizado en función a la persona del constituyente, archivo al que se puede ingresar información desde distintos puntos del país, de forma libre e inmediata. Dado que no existe calificación registral, limitándose el registrador a la mera constatación de que se hayan llenado todos los campos del formulario que se utilizará para dicho efecto, vendría a ser una especie de central de riesgos.

Mediante Resolución Ministerial Nº 188-2003-EF/10 se publicó el 14 de mayo de 2003 el “Anteproyecto de Ley de Garantía Mobiliaria”, anteproyecto que recogía las propuestas planteadas en dicho documento de trabajo, con excepción de la hipoteca, que fue dejada de lado, creándose un registro en donde se inscribirían todos los contratos de constitución de garantías mobiliarias, así como otros actos que graven o afecten toda clase de bienes muebles, estén registrados o no; limitándose el registrador a trasladar la información contenida en el formulario registral al asiento correspondiente, sin evaluar la legalidad del título ni su validez. Dicho registro sería administrado por la Sunarp,

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