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COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  136 Visitas

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RESOLUCION No. 59

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República, “La creación de aranceles y la fijación de

sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.”;

Que el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema

Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuenta con un Anexo que comprende una nomenclatura

destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles y de Estadísticas de Comercio

Exterior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre

de 2007, se publicó el Arancel Nacional de Importaciones;

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política económica, que debe promover el

desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de

la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Quinta Recomendación de Enmienda al

Sistema Armonizado del 26 de junio de 2009, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2012;

Que es necesario incorporar a la legislación nacional la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina,

publicada en la Gaceta Oficial No. 1998 de 25 de noviembre de 2011, que aprobó la Nomenclatura Común de

Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada “NANDINA”

y contiene la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado;

Que con Decisión Nº 771 del 7 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta N° 2003 de 9 de diciembre de 2011, la

Comunidad Andina extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la

Decisión 695 del 14 de octubre de 2008;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial

No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de

aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que de acuerdo al artículo 72, literales c) y q), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es

facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), “Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias”; y “Diferir,

de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía,

según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado;

Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión de 10 de mayo de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico que

sugiere aprobar el Nuevo Arancel Nacional de Importaciones, de conformidad con la Decisión 766 de la Comunidad

Andina que incluye la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías y la

actualización de la nomenclatura ARIAN;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,2

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar íntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 de la

presente Resolución. En lo posterior, este instrumento se denominará Arancel del Ecuador.

Artículo 2.- Con la vigencia del Arancel del Ecuador se aplicará también los diferimientos y disposiciones que

constan en la columna “observaciones”.

Disposición General

Las disposiciones referentes a diferimientos y/o reformas arancelarias, establecidas en Decretos Ejecutivos y/o

Resoluciones del COMEX, se mantendrán vigentes por el plazo establecidas en dichas normas.

Disposiciones Derogatorias

PRIMERA.- Salvo lo dispuesto en la Disposición General anterior, quedan derogadas todas las normas de igual o

menor jerarquía que se opongan a las disposiciones de esta Resolución.

SEGUNDA.- Queda derogado el Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191, de

15 de octubre de 2007, así como sus posteriores reformas, excepto las Resoluciones 18 y 30 del COMEX, publicadas

en los Registros Oficiales Nros. 525 y 567 de 1 de septiembre de 2011 y 31 de octubre de 2011, respectivamente.

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y entrará en vigencia a partir del 1 de

octubre del 2012 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Econ. Santiago León Abad

PRESIDENTE

Dr. Rubén Morán Castro

SECRETARIO3

ANEXO 1

INDICE DE MATERIAS

CONSIDERACIONES GENERALES

ABREVIATURAS Y SIMBOLOS

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA

ARANCELARIA COMUN - NANDINA

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Cap.

Notas de Sección

1 Animales vivos

2 Carne y despojos comestibles

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni

comprendidos en otra parte

5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota de Sección

6 Plantas vivas y productos de la floricultura

7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

9 Café, té, yerba mate y especias

10 Cereales

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni

comprendidos en otra parte

Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;

GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen

animal

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