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COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  3.999 Palabras (16 Páginas)  •  1.970 Visitas

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COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD

COMIENZO DE LA PERSONALIDAD

De acuerdo con la Ley, la capacidad de las personas físicas inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Resulta claro que el momento en que empiezan a existir las personas físicas y las personas morales es distinto; como consecuencia, el inicio de la personalidad de cada una de ellas también lo es.

Inicio de la personalidad de la persona física

Por lo que se refiere a la persona física, su personalidad inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Sin embargo, precisa la disposición legislativa a que aludiremos en seguida que el individuo entra bajo la protección de la Ley desde el momento de la concepción.

El inicio de la personalidad jurídica se encuentra regulado por el artículo

Teorías del inicio de la Personalidad jurídica

Teoría de la concepción: La teoría de la concepción del Derecho canónico del medioevo expone que la vida se hace independiente en el momento de que el espermatozoide fecunda al óvulo.

Teoría del nacimiento: durante la concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre sino hasta que nace. Es la predominante en la doctrina científica y legislaciones.

Teoría de la Viabilidad: para que un hombre tenga personalidad no sólo debe nacer, sino ser capaz de seguir viviendo fuera del claustro materno. El hombre adquiere personalidad jurídica desde que es viable.

 Clases de viabilidad

a) Viabilidad propia: capacidad de alguien de vivir por sí mismo.

b) Viabilidad impropia: NO capacidad de alguien de vivir por sí mismo, si no se tienen las condiciones necesarias para vivir la ley sí las tiene. Las cuales son:

• Que el recién nacido viva 24 horas.

• Que sea presentado vivo ante el juez del registro civil.

Teoría ecléctica. La teoría ecléctica, de las anteriores. Dice: la personalidad Comienza con el nacimiento, pero por una ficción al concebido se lo tienen por nacido para todo lo que le sea favorable (CC, 1, párrafo II; también en el CC Santa Cruz).

No le reconoce personalidad al feto, entonces este no es persona, por lo siguiente: Si fuera persona no tendría que recurrir a la teoría ecléctica, bastaría con la Teoría De La Concepción.

El código civil boliviano señala el comienzo de la personalidad en el Art. 1. “el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”. La ficción es una posibilidad, no una realidad. Esa ficción sólo le otorga algunos derechos subjetivos. Para ser sujeto de derecho no sólo se debe tener derechos sino también obligaciones.

Entonces: ¿cuál es la condición jurídica del ser por nacer? Como no es persona se lo llama naciturus, que se descompone en el conceptus (el concebido para ser por nacer) y el concepturus (el que será concebido).

Teoría de inscripción en el Registro Civil. La teoría de la inscripción en el registro civil de Messineo dice que la personalidad no comienza con el nacimiento sino con la inscripción del nacido en el registro civil de las personas. Cuando nace es un ser humano, pero no puede hacerlo valer para ningún efecto, no puede reclamar herencia, ni alguna otra petición, etc., porque entes necesita un Certificado De Nacimiento.

Situación del ser por nacer o Conceptus

El conceptus o ser por nacer es el fruto de la fecundación que abarca desde la concepción en el útero hasta el desprendimiento íntegro del cuerpo de la madre.

No es persona, pero es una vida independiente y el Derecho tienen que protegerlo. Es un ser que no puede constituirse en objeto de una relación jurídica, sólo por excepción en la inseminación artificial.

En Roma se protegía al conceptus con:

• Supresión de ejecución de madre embarazada hasta después del parto.

• Nombrando un curator adventris de viuda, porque en ese tiempo siempre se dudaba de la moralidad de las viudas.

• Supresión de prisión por deuda de mujer embarazada.

Protección de los derechos subjetivos extrapatrimoniales del conceptus. En la actualidad al ser por nacer o conceptus respecto a sus derechos subjetivo extramatrimoniales se protege con:

• En Derecho de familia se prohíbe el aborto criminal, extracción del conceptus en cualquier etapa de la vida intrauterina, con la manifiesta intensión de extinguir su vida. En el aborto medico la intensión es salvar la vida de la madre o también se realiza con finalidades eugenésicas, por ejemplo en la concepción incestuosa. ¿Porque se sanciona penalmente el aborto? Porque el feto no es una cosa pero tampoco es una persona, es un ser por nacer. Se castiga porque intencionalmente se quiere extinguir la vida de un ser por nacer. Si no se castigara el aborto se pensaría que el ser por nacer es una cosa.

• Tienen derecho a la alimentación. O sea el ser por nacer puede pedir, a través de su madre, asistencia familiar porque es una vida independiente y por una ficción manifiesta su voz a través de la madre. La asistencia familiar no asiste a la madre como tal, sino al ser por nacer o conceptus.

• Tienen derecho a la filiación, por eso se admite el reconocimiento de hijos adventris.

• En Derecho patrimonial los bienes le pertenecen al conceptus aún no siendo persona porque “para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido” (CC, 1008).

Situación del conceptus según los sistemas de Derecho:

El Sistema anglo-sajón no protege al conceptus, no le otorga derechos. Aunque es mitigado en el sistema americano.

Para el Sistema del código civil francés y el código civil alemán el conceptus no es persona pero se lo considera tal en todo lo que le favorezca. Para el Sistema del código civil español y el código civil italiano el conceptus no es persona, pero protege expresamente los derechos subjetivos respecto a los cuales el ser por nacer tenga aptitud para llegar a ser su titular. Éste sistema es más amplio.

El CC boliviano pertenece a este sistema.

Protección de los derechos subjetivos patrimoniales del conceptus. El conceptus no solo tiene derechos subjetivos extrapatrimoniales sino también derechos patrimoniales emergentes de derechos sucesorios, de donaciones o de actos a título oneroso.

¿Cuál es la situación de este conjunto de relaciones patrimoniales en esta etapa? ¿O sea, que cosas pueden pertenecerle a ser por nacer? Y ¿a la madre, mientras no haya nacido? ¿Qué cosas a ambos?

Responden las siguientes teorías:

Teoría de la ficción (Savigny). Establece que, por una ficción, el legislador asigna al ser por nacer, aún sabiendo que no es persona, pero a condición que nazca con vida, derechos patrimoniales. Si es así—nacer con vida—, el

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