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PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  10.791 Visitas

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PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD

Resulta claro que el momento en que empiezan a existir las personas físicas y las personas morales es distinto; como consecuencia, el inicio de la personalidad de cada una de ellas también lo es.

Inicio de la personalidad de la persona física

Por lo que se refiere a la persona física, su personalidad inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Sin embargo, precisa la disposición legislativa a que aludiremos en seguida que el individuo entra bajo la protección de la ley desde el momento de la concepción.

• Protección del concebido pero no nacido

En efecto, el articulo 22 del código civil dice: “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.”

Es obvio que el nasciturus, como se le denomina técnicamente al que va a nacer, en tanto no nazca, no adquiere personalidad; sin embargo, la ley contempla los derechos que llegará a adquirir si llega a nacer; por tal motivo, lo protege y le otorga el derecho a ser designado como heredero, legatario o donatario.

Fin de la personalidad de la persona física

Por otra parte, dice el artículo 22 que la personalidad se pierde por la muerte.

Desde el punto de vista jurídico, te puedes preguntar: ¿que sucede al morir?

Es obvio que la muerte produce efectos legales que son:

1. Cesación de la personalidad.

2. La extinción de derechos y obligaciones que dependan de la vida de la persona.

3. La apertura de la sucesión hereditaria.

Por estas razones es importante precisar cuando sucede la muerte, pues en ocasiones no se sabe con certeza que ha ocurrido con la persona de donde se desprende:

• La declaración de ausencia y la presunción de muerte: al respecto dice

el articulo 649 del código civil: “cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, y la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su ultimo domicilio, señalándole para que se presente en un término que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar sus bienes.”

Por lo tocante a la presunción de muerte, dice el art. 705 del mismo ordenamiento, en su primer párrafo: “cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte…”

Es decir, no se sabe si efectivamente la persona ha muerto, de lo que se deriva el nombre de la figura presunción

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