COMO SE DA EL DERECHO MERCANTIL ACTAS CONSTITUTIVAS Y FIRMA UNIPERSONAL
Enviado por asilva2310 • 3 de Abril de 2017 • Apuntes • 10.912 Palabras (44 Páginas) • 482 Visitas
CUESTIONARIO 2DO EXAMEN DERECHO MERCANTIL I- YURANNI VILLASMIL
SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles son producto de una ficción legislativa.
Art. 200 Definición de sociedades mercantiles. Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Finalidad de la sociedad mercantil. Lo que se busca con la creación de una sociedad mercantil es la responsabilidad limitada, donde el comerciante que está ejerciendo el comercio de manera individual compromete todo su patrimonio y a través de una sociedad mercantil en cada uno de los negocios emprendidos.
Art. 201 Tipos de sociedades mercantiles. Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica. La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.
NOTA: Las sociedades anónimas (en nombre colectivo) y las compañías anónimas son las que se encuentran en plena vigencia, mientras que las sociedades en comanditas y la sociedad de responsabilidad limitada se encuentran en desuso. Los documentos referidos a las sociedades anónimas se inscriben en el libro o tomo "A".
Artículo 202. Denominación de la sociedad. La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.
Artículo 203. Domicilio de la sociedad. El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.
Artículo 204. Responsabilidad del socio adherido a la sociedad. Si un nuevo socio es admitido en una compañía ya constituida responde al par de los otros y de la manera establecida para cada compañía, de todas las obligaciones contraídas por la primera sociedad antes de su admisión, aunque la razón social cambie por esta causa. La convención en contrario entre los socios no produce efecto respecto a terceros.
Artículo 207. Presunción del precio de los bienes. Cuando no se ha fijado por los contratantes el valor de las cosas aportadas por alguno de los socios, se presume convenido el precio corriente en el día fijado para la entrega, en la plaza donde la compañía tenga su domicilio.
Artículo 208. Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía salvo pacto en contrario.
Artículo 209. Indemnización e intereses por demora. El socio que demore la entrega de su aporte queda obligado a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios; y si el aporte debido consistiere en dinero efectivo, no sólo debe satisfacer los intereses moratorios sino también resarcir los mayores perjuicios que hubiere originado la demora, salvo lo dispuesto en los artículos 295 y 337.
CONTRATO DE LA SOCIEDAD O ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Cuando se redacta el contrato social en importante establecer clausulas para evitar el exceso de poder de unos socios sobre los otros, al momento de redactar el acta constitutiva se le debe preguntar al cliente quien va a firmar en la sociedad. La sociedad puede empezar administrándose de manera conjunta por un tiempo y luego evaluar si es necesario separar las firmas.
Para constituir una sociedad también se debe tomar en cuenta el elemento patrimonial, tiene que haber un patrimonio en base al cual desarrollar el objeto social en donde esta representado el capital social; siempre va a ver una causa un objeto social por el cual nos estamos uniendo y estamos aportando un capital, en una sociedad no se acepta el aporte en trabajo para redactar el acta constitutiva.
FORMALIDADES DEL CONTRATO O ACTA CONSTITUTIVA
Artículo 211. El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado.
Artículo 212 FIJACION O PUBLICACION. Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.
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