COMO ÁMBITO TERRITORIAL
Enviado por rouxx8 • 24 de Junio de 2015 • 396 Palabras (2 Páginas) • 204 Visitas
Como ámbito territorial donde los organismos estatales de gobierno ejercen sus funciones judiciales o administrativas o espacios territoriales donde el estado ejerce su soberanía. Así se habla de aguas jurisdiccionales, por ejemplo.
Como facultad de un órgano estatal, ya sea judicial, legislativo o ejecutivo.
La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma. La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente. La oposición es el medio de defensa que formula el demandado, es un obstáculo para ya sea por cierto tiempo o definitivamente detiene la actividad. La excepción es la pretensión del demandado.
La naturaleza jurídica de la excepción:
-Es una oposición frente a la demanda y la acción del actor
-Puede ser un obstáculo provisional o definitivo
-Contradice el derecho que quiere hacer valer el actor.
SUS ELEMENTOS:
sujetos de la acción, objeto de la acción, la causa de la acción, con estos requisitos debe cumplir el demandado, para que pueda poner la excepción que quiera hacer valer entonces lo que se requiere es un interés jurídico, la oposición de la acción y la pretensión.
TIPOS: Excepciones de fondo.- Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.
Excepciones de forma.- Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.
Excepciones perentorias.- Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal.
Excepciones dilatorias
Excepciones Previas corregir, Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.
• La incompetencia.
• La incapacidad y falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados.
• La litispendentia, juicio pendiente..
• Defecto legal. En la forma de proponer la demanda. El defecto legal es "un vicio de obscuridad, omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda.
• Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición
Excepciones Mixtas
Estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva. Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada
Excepción perentoria real
Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier en que se encuentre el objeto.
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