COMPARE LO DESARROLLADO EN LA AUDIENCIA CON LO ESTIPULADO EN EL CÓDIGO.
Enviado por danielaantonia • 10 de Junio de 2016 • Informe • 1.299 Palabras (6 Páginas) • 155 Visitas
- COMPARE LO DESARROLLADO EN LA AUDIENCIA CON LO ESTIPULADO EN EL CÓDIGO.
La audiencia de preclusión fue desarrollada por el Juez 37 Penal Municipal, que invocando el artículo 333 del Código Procedimiento Penal Colombiano, instauro la audiencia, acto seguido solicita a los sujetos procesales presenten que se identificaran los cuales fueron; la Fiscalía, Representante de Víctima, el Defensor y Ministerio Público, asimismo la víctima manifestó que no tenía interés en asistir a esta audiencia.
Ahora bien, con base en el artículo 333 inciso 2 el Juez concedió el uso de la palabra al Fiscal el cual expuso de manera ordenada y precisa la solicitud de preclusión estableciendo en primer lugar, los hechos que dieron lugar al delito de lesiones personales culposas por parte del señor Johnny Andrés Chavarría Marín, que sucedió el 13 de mayo del 2012, en la calle 22 - carrera 70 B de la ciudad de Medellín; el cual conducía un automóvil de placas DJN-245 y no respeto la señalización de pare, que dio lugar a la colisión con la motocicleta que manejada el señor Juan Guillermo Zuluaga Henao, este último resulto lesionado en su humanidad generando incapacidad de 180 días.
En segundo lugar, el Fiscal expuso que se solicitó la preclusión por la causal del artículo 331 numeral 1 “la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” que conlleva a la extinción de la acción penal por la caducidad de la querella establecida en el artículo 82 numeral 9 código penal colombiano. Seguidamente, presento al despacho los elementos materiales probatorios que fundamentaron la solicitud de preclusión de la acción penal.
Acto seguido, según el artículo 333 inciso 3 el juez concedió el uso de la palabra al representante de victimas que expreso que la solicitud de preclusión si procedía, pero que, a la momento de fallar sobre la extinción de la acción penal se tenía que tener presente los derechos de la víctima a la verdad, justicia y reparación de los daños causados. Asimismo el Agente del Ministerio Público establece que no se opone a lo establecido por la fiscalía, y el Defensor coadyuva al Fiscal sobre la solicitud de preclusión indicando que se dan los requisitos objetivos para la extinción de la acción penal.
Finalmente, según el art 333 inciso 5, el Juez tomo un receso de 10 minutos, para así entrar exponer los motivos de la solicitud de preclusión. En resumen, analiza el momento procesal, la competencia, los hechos del delito y la exposición de los sujetos procesales y decreto la preclusión que da lugar a la extinción de la acción penal por caducidad de la querella que genera efectos de cosa juzgada en favor del señor Jonhy Andrés Chavarría Marín. En conclusión, la audiencia se llevó a cabo tal y como establece en el artículo 333 del código de procedimiento penal.
- ¿ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL DEFENSOR EN LA AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN?
El código de procedimiento penal no trae expresamente la necesidad de la presencia del defensor en la audiencia de preclusión, pero es un derecho del acusado ser asistido por un abogado defensor en todas las actuaciones procesales.
El artículo 333 del código de procedimiento penal contiene la participación del defensor del imputado.
Artículo 333. Trámite. Previa solicitud del fiscal el juez citará a audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, en la que se estudiará la petición de preclusión.
Instalada la audiencia, se concederá el uso de la palabra al fiscal para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación, y fundamentación de la causal incoada.
Acto seguido se conferirá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado, en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-648 de 2010.
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