COMPETENCIA DEL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Enviado por gemisparra • 23 de Junio de 2016 • Tarea • 1.064 Palabras (5 Páginas) • 2.378 Visitas
COMPETENCIA DEL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(PLENO Y SALAS)
AMPARO INDIRECTO:
La suprema corte cono en segunda instancia a través del recurso de revisión que procede contra las sentencias que en la audiencia constitucional dictan los Jueces de Distrito. Tal conocimiento es limitativo, pues fuera de los casos especificados en la constitución (art 107, fracción VIII), de dicho recurso decide los Tribunales Colegiados de Circuito. Así, la corte tiene competencia para conocer de la revisión contra las referidas sentencias en las hipótesis siguientes:
|
|
Cuando en el amparo fallado por los jueces el acto reclamado sea:
(Decretado por gobernador de la entidad federativa)
| Es el medio excepcional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia. Fundamento: Artículo 107, fracción VIII constitucional.
|
AMPARO DIRECTO
Art 81, fracción II (L.A) Art. 107, Fracción IX (C.P.E.U.M) |
|
| Fundamento: Artículo 107, fracción V constitucional.
|
COMPETENCIA DEL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(PLENO Y SALAS)
AMAPRO INDIRECTO
- COMPETENCIA DEL PLENO
Promovido ante los jueces de distrito y en el que se hubiera dictado la sentencia recurrid en revisión donde el acto reclamado haya sido:
- Ley federal o local
- Tratado internacional por su inconstitucionalidad.
- Interferencia competencial ( art.103, fracción II y III) C.P.E.U.M
- Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción viii del artículo 107 de la constitución.
- COMPETENCIA DE LA SALA
Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:
- Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el presidente de la república, o reglamentos expedidos por el gobernador de un estado o por el jefe del distrito federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la constitución política de los estados unidos mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias, y
- Cuando se ejercite la facultad de atracción.
AMAPRO DIRECTO
- COMPETENCIA DEL PLENO
Corresponde al Pleno de la corte conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas por el Tribunal Colegiado de Circuito si en ellas se decidió sobre alguna cuestión de:
...