COMUNICACION PROCESAL
Enviado por anahyl • 19 de Mayo de 2015 • 2.802 Palabras (12 Páginas) • 295 Visitas
OBJETIVO DE LA PRESENTE EVIDENCIA
Con la elaboración del presente trabajo se busca recopilar información útil y mostrarla de manera práctica, concreta y descifrable que entre en el programa de la materia teoría general del proceso en el tema medios de comunicación procesal, así como dar un repaso de los conceptos básicos y elementales de dicho título. Al mismo tiempo llenar los criterios de evaluación de la rúbrica correspondiente
CONCEPTO
Según el libro del autor Cipriano Gómez Lara del título Teoría General del Poseso respecto al titulo que compete, los medios de comunicación procesales son “… el vinculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos (peticiones, informaciones, ordenes de acatamiento obligatorio, etc.) dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de sus fines.
CLASIFICACION
A) Según Enrique Aguilera de la Paz
B) Formales y Materiales
C) Objetivos y Subjetivos
D) clasificación más usual y práctica de los medios de comunicación procesal
FORMAS
SUPLICATORIO
Es emitido por una autoridad jerárquicamente inferior hacia una superior por lo que le pide o solicita de la realización de ciertos actos o diligencias procesales. Esta figura no se encuentra regulada en el código civil del estado ni en el del Distrito Federal.
CARTA ORDEN O DESPACHO
Se emplea por una autoridad superior a una inferior en la que además de informar o transmitir una noticia puede ordenarle o encomendarle la práctica de ciertas diligencias judiciales o acto procesal
EXHORTO
Se emplea entre autoridades de igual jerarquía tiene como fin llevar a cabo la práctica de alguna diligencia judicial en lugar distinto al del proceso. Su razón de ser se explica por la distinta competencia territorial de los diversos órganos judiciales
Con el exhorto nace el auxilio judicial que consiste en la ayuda en que están obligados a prestarse los órganos judiciales entre sí para el correcto desempeño de sus funciones respetando los marcos de sus competencias. El tribunal que emite el exhorto recibe el nombre de exhortante y quien lo recibe de exhortado.
La diligencia de un exhorto es el cumplimiento y practica, por parte del tribunal exhortado, de las actuaciones procesales encomendadas por el tribunal exhortante
El tribunal requerido no puede practicar otras diligencias que no se le hayan encomendado expresamente, ya que podría complicar el asunto y entorpecerlo. Sin embargo el juez exhortado no debe excederse en rigorismos.
DERECHO COMPARADO DIFERENCIAS MAS INPORTANTES
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ART. 109-
se realizaran a mas tardar en 3 días
Infracción a este articulo: multa de no más de veinte pesos ART. 110- se realizaran a mas tardar en 5 días
Infracción a este articulo: destitución de su cargo
cuando reincidan por más de tres ocasiones
ART. 110-
Las notificaciones se harán personalmente, por lista, por instructivo, por cédula, por
edictos, por correo, por telégrafo o, por cualquier medio electrónico ART. 111-
Las notificaciones en juicio se podrán hacer:
I. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión;
II. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;
III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden
publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;
IV. Por correo;
V. Por telégrafo;
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de
recibido, y
VII. Por medios electrónicos.
ART. 113-
Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes
La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar dos meses por cualquier motivo;
el auto que no admita pruebas y las sentencias definitivas ART. 114-
- Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por
cualquier motivo;
NOTIFICACION
Son todos aquellos procedimientos, formas o maneras, mediante los cuales el tribunal hace llegar a los particulares, las partes, los testigos, los peritos, etc., noticia o conocimiento de los actos procesales, o bien presume que tales noticias les han llegado a dichos destinatarios o los tiene por enterados formalmente.
EMPLAZAMIENTO
Es la notificación más importante dentro de un proceso que consiste en hacerle saber al demandado de la existencia de una demanda en su contra, la resolución del juez en admitirla, el plazo que tiene para contestarla
Puede definirse como “el acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece un término, (plazo) dentro del cual el reo debe comparecer a contestar el libelo correspondiente.
Artículo 257 CPC. HGO – 259 CPC. D.F.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
REQUERIMIENTO
Orden que el tribunal da al destinatario para que lleve a cabo cierta conducta positiva o negativa.
Es una notificación especial que debe ser hecha personalmente, implica una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas hagan algo, dejen de hacerlo o entreguen una cosa. Quien requiere en estos casos es, la autoridad judicial y el destinatario de este medio lo puede ser una parte, pero también hay situaciones
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