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CONCEPTO Y ACTUAL SENTIDO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  7.049 Palabras (29 Páginas)  •  314 Visitas

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Núcleo y expresión supina del contexto laboral contemporáneo, las condiciones generales de trabajo constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo.

Reguladas dentro de un contexto social, humanista y revolucionario, concorde con el pensar de los maestros Alberto Trueba Urbina y Mario de la Cueva, hoy satanizados por el conservadurismo tan materialista como estulto, las condiciones generales de trabajo fueron integradas, a partir de las reformas de 1970, como instituciones de avanzada. En este sentido, primero en la doctrina dominante y posteriormente en la legislación, se reconoció el principio de que las condiciones laborales serán proporcionales al servicio o la obra ejecutados, e iguales para trabajos iguales. Sin embargo, con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio, René Laperrière explica1 que en Quebec y Canadá, y nosotros agregamos al igual que en México, el problema principal de la vida laboral radica en el grave incumplimiento del ordenamiento del trabajo. Situación que se complica con la ausencia o pobreza estratégica de los sindicatos para hacer cumplir y promover sus condiciones generales de trabajo.

Frente a la modernidad y la nuevas relaciones económico-sociales, Scognamiglio precisa2 que las condiciones de crisis se presentan y entrecruzan con los cambios de la realidad socio-económica, entre los cuales se encuentra el progreso tecnológico, cuya incidencia es notable en el régimen jurídico de las relaciones de trabajo.

Atentos a las circunstancias y actualmente a las oscilantes condiciones de existencia, el abatimiento de las percepciones y el creciente desempleo, las condiciones generales podrán ser modificadas tanto por los trabajadores como por los patrones.

Por petición formal de los trabajadores mediante tres hipótesis:

a) Si a su juicio, los salarios no son remuneradores.

b) Si la jornada de trabajo es inhumana, por lo notoriamente excesiva dado el desgaste que provoca, y

c) Si concurrieran acontecimientos o situaciones económicas que así los requieran.

La jornada inhumana de trabajo es aquella que, por consiguiente, implica un desbordamiento exagerado de energía o un grave peligro para la salud o existencia de los trabajadores. No deje de ponderarse que tal tipo de desgaste puede darse, por la complicación o dureza del trabajo, dentro de la duración incluso de la jornada ordinaria.

El ajuste y reducción de la jornada deberá decretarse por la Junta competente, de acuerdo con la situación particular que se presente. El patrón únicamente solicitará la modificación de las condiciones generales de trabajo, en caso de que existieran circunstancias económicas que lo justifiquen.

El espíritu de esta disposición amplía la facultad originaria (de 1931) de solicitar la modificación de las condiciones de trabajo, circunscrita solamente a los contratos colectivos, para comprender también, ahora, aquellos individuales. Ante la ostensible impresión sobre la vía procesal para utilizar este derecho, un sector doctrinal muy importante considera que el mecanismo legal para requerir las modificaciones en cuestión, es el procedimiento jurídico ordinario.

Dentro de estas condiciones, la determinación sobre los límites máximos de los descansos y la jornada de trabajo serán fijados de acuerdo con los dictados de estudios científicos, tanto médicos como sociales, con objeto de otorgar una protección tan moderna como práctica a la integridad y energía de los trabajadores.

El principio de igualdad implica la supresión de tratos económicos y laborales discriminatorios por concepto de raza, edad, sexo, nacionalidad, religión o doctrina política, principio universal que recoge la parte general de la Ley Federal de Trabajo y el derecho internacional en este campo. En tiempos de recesión, con la crisis salarial y el deterioro económico, los trabajadores se encuentran expuestos al abatimiento, renuncia y concertación in peius, de sus condiciones generales de trabajo.3

Con la ideología neoliberal, invocada selectivamente por los Estados Unidos, la lógica utilitaria de la espontánea movilidad en los mercados no se respeta y fomenta con relación al empleo, como ha ocurrido en Europa. Salvo ciertas profesiones específicas y leyes restrictivas que rigen la inmigración, obstruyen y reprimen el tránsito libre de los trabajadores para ofrecer sus servicios y contratar, con ventaja, condiciones de trabajo suficientes.4 Lejos así de ajustarse a un programa de colaboración, la política norteamericana pretende controlar el proceso económico con el fin de conseguir la simple apropiación del territorio y la explotación de sus recursos humanos y naturales.

En Canadá y en Quebec, una corriente importante se opone al libre comercio por temor a sus efectos letales sobre el empleo suficiente y las condiciones generales de trabajo.5 Así mismo, no obstante, la aparición de una nueva cultura laboral, promovida por la corrupción generada por el salinato y el poder trasnacional, en México predomina una desconfianza igual.

II. LA JORNADA DE TRABAJO

Si jornada significa genéricamente una relación de tiempo, la jornada es el tiempo de la actividad productiva realizada.

Frente a los vientos de fronda y el auge neoliberal, vuelve a resurgir el sueño de oro para las empresas prósperas, de instaurar la jornada ilimitada de trabajo o aquélla restringida en todo caso a l2 horas diarias y l0 para las mujeres y los niños.6

Con el sistema vigente se ha pretendido superar el añejo sistema de someter a los obreros, desde los tiempos de infancia hasta aquélla en que pierden la potencialidades de productividad, a través de un régimen eficientista, con salarios de miseria, jornadas inhumanas de trabajo, sin descansos, días feriados y también sin vacaciones. Por lo mismo, a partir de la reducción de la jornada, cuando menos a ocho horas diarias, se concede a los trabajadores un trato razonable y decoroso que les permita una cierta clase de ocio que al respetar su integridad física y profesional, habilite el desarrollo de su personalidad e integración familiar.

Contra el criterio eficientista del trabajo efectivamente realizado al servicio de la empresa, la jornada se define como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición de su patrón.

La dogmática distingue dos sistemas sustanciales de jornada, como parte del trabajo productivo: el tiempo efectivamente realizado y aquél en que el trabajador está a disposición del empleador.7 Así siempre con afán de confusión, por demás operativa para manipular los derechos obreros en los juicios laborales, prevalece en la "judicatura" del trabajo el criterio de que "cabe distinguir

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