EL CONCEPTO DE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Enviado por EINSTEINLOPEZ • 20 de Diciembre de 2011 • 1.172 Palabras (5 Páginas) • 31.111 Visitas
2.1 EL CONCEPTO DE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
“Es cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario."
"Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que los recibe”.
"Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares por lo menos de los cuales quedará uno en poder de cada parte."
22. "El escrito en que consta las condiciones de trabajo, deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. Forma y monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley;
IX. Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.
Obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Las obligaciones principales son: Para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración.
Existen también otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.
Obligaciones para el trabajador
En general, sin considerar las particularidades una de cada ordenamiento jurídico, pueden resumirse de la siguiente manera:
Prestar servicios personales. Que sean personales significa que debe hacerlo por sí mismo, sin posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar. Esto, debido a que el empleador celebra el contrato en atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio que éste tenga (cuál es el caso, por ejemplo, de los contratos comerciales)
Prestar a estos bajo dependencia y subordinación. El elemento característico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo diferencia, por ejemplo, del contrato de locación de obra y del contrato de locación de servicios, en los cuales la obra o el servicio son ejecutados sin dicha dependencia. La relación de dependencia se expresa en varios aspectos. La dependencia económica está dada por la circunstancia de que, en general, la remuneración es indispensable al trabajador para satisfacer sus necesidades primarias de vida, así como también en que el empleador es quien tiene la propiedad o disponibilidad de los medios materiales necesarios para la prestación de los servicios. La dependencia técnica se expresa en que, en general, el empleador es quien dispone, en forma directa o a través de los servicios de otros trabajadores, del conocimiento técnico relativo a la ejecución del trabajo. Finalmente, el aspecto más importante es la dependencia jurídica, que consiste en la potestad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador dentro de los límites legales
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