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Derecho Individual Del Trabajo


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  8.551 Palabras (35 Páginas)  •  439 Visitas

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Actividad de Aprendizaje 1

Del texto base, lea de la página 4 a la 122, sobre los temas sintetizados, a fin de tener una mayor comprensión y profundización de los conceptos. Haga un resumen de lo leído.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

1.- DEFINICION.

Para su definición, deben considerarse los conceptos de "trabajo asalariado" y de "sistema de relaciones laborales" porque ellos facilitan una fórmula de síntesis". Desde tal perspectiva puede darse una doble definición: a)"conjunto diferenciado de normas que regulan el trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales" y b) "Conjunto diferenciado de normas que regulan el mercado de empleo, la relación individual trabajo asalariado y la organización y actividad de las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios" (Martín Valverde y otros).

1.1. FUNDAMENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO. -

El fundamento del Derecho del Trabajo, se encuentra en la necesidad de superar las condiciones de explotación en que se desarrolló históricamente el trabajo por cuenta ajena y en el esfuerzo de los protagonistas del trabajo, y a la participación de políticos y pensadores progresistas, que han hecho posible el reconocimiento de instituciones, como la libertad sindical, negociación colectiva, huelga y participación en la empresa, a favor de los trabajadores.

1.2. FUNCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

La finalidad del Derecho del Trabajo es la tutela del trabajador, en cuanto parte contratante débil y en cuanto trabajador subordinado. Para ello, esencialmente limita la autonomía contractual privada de ambas partes, porque "entre el fuerte y el débil, la libertad oprime, la ley libera"

1.3. FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO

En el Mercado de Trabajo se encuentran empleadores y trabajadores que al intercambiar prestaciones, uno (el empleador) resulta con un mayor poder económico que coloca al otro (trabajador) en una situación de desventaja, al momento de contratar, sino también durante el tiempo de la relación de trabajo. En consecuencia el fin de nuestra disciplina es compensar dicha desigualdad.

1.4. Características del Derecho del Trabajo. –

El Derecho del Trabajo tiene características propias que lo diferencian de otras ramas del Derecho, tal por ejemplo con el Derecho Civil.

2. Características del Derecho del Trabajo. –

Una síntesis de sus características serían su particular dinamismo, sus contradicciones internas y su universalismo. Se trata de un ordenamiento inestable, sometido a constante evolución como consecuencia de los cambios tecnológicos, los conflictos ideológicos y por la presión que ejerce sobre él la política económica. Sus contradicciones internas, están dadas por la oposición inevitable entre la empresa y los trabajadores que emplean.

3. PARTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Las propuestas son varias, aun cuando contienen aspectos que las asemejan. Sin embargo, puede decirse que el Derecho del Trabajo comprende-. a) Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del trabajo que comprende `las normas sobre la relación individual de trabajo y sobre el contrato que la origina, b) El Derecho Colectivo del Trabajo, que comprende "las normas obre organización y acción de las representaciones profesionales" y e) Derecho Procesal del Trabajo y Derecho de la Administración Laboral.

4. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

4.1 CONCEPTO. –

"Fuentes del derecho, son en consecuencia, los hechos los actos de los cuales dimanan normas que otorgan facultades o imponen obligaciones a los miembros de la sociedad" (Neves Mujica). Alonso García, entiende a las Fuentes del Derecho como "la fuerza social con facultad normativa creadora. es decir, la potestad creadora de normas o actos normativos"

5. PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

5.1 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.¬

Es la Ley Fundamental que rige en todo Estado de Derecho. La denominación de fundamental se debe a dos hechos concretos: Porque consagra los principios básicos de la organización del Estado; y porque todas las normas jurídicas, deben subordinarse a ella (leer págs. 28 a 30 Texto base).

5.2 LOS TRATADOS. -

Dentro del concepto de tratados se incluye no solamente los acuerdos que pueden llegar determinados Estados, regulando sus relaciones en el nivel internacional, sino también las Declaraciones Universales de algunos Organismos Internaciones, como la Organización de Estados Americanos (OEA), o la Organización de las Naciones Unidas ONU, además de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

5.3 LEY, DECRETO LEGISLATIVO. DECRETO LEY Y DECRETO DE URGENCIA.

La Ley corresponde al Nivel Primario del sistema legislativo peruano, aprobada por el Congreso de la Republica; según procedil11ionto establecido y en mérito de las facultades otorgadas por la Constitución. En éste nivel, además de la ley, existen otras normas legislativas, que tienen el mismo rango, de ley, tales como los Decretos Legislativos, Decretos Ley, y Decretos de Urgencia. De los cuatro tipos de normas, sólo la ley es la que tiene cono fuente material al Poder Legislativo, las otras tienen corno fuente el Poder Ejecutivo.

5.4 LOS DECRETOS SUPREMOS (NORMAS REGLANMENTARIAS)

Constituye el acto normativo típico del Poder Ejecutivo y por ende, la norma característica del Derecho Administrativo, del mismo modo como lo es el Convenio de Trabajo del Derecho Laboral. La doctrina lo define como "`toda norma escrita dictada por la administración"

5.5 EL CONVENIO COLECTIVO.

"El convenio colectivo es la fuente por excelencia del Derecho del Trabajo". Constituye un acuerdo adoptado por los sujetos laborales (trabajadores y empleadores), dentro del proceso de negociación colectiva. En nuestro país el convenio colectivo de trabajo se encuentra definido por el artículo 41° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en plena coincidencia con el artículo II 2.1 de la Recomendación No 91 de la OIT, sobre los Contratos Colectivos.

5.6 La Fuerza Vinculante del Convenio Colectivo:

La fuerza vinculante a que se refiere el artículo 28° de la CE, importa el reconocimiento de la función normativa que asumen los sujetos laborales y la consecuente producción del convenio colectivo, como derecho objetivo, como una norma jurídica dictada por quien puede hacerlo y con el objetivo concreto para el que resulta habilitado ese poder bilateral

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