Derecho Individual Del Trabajo
Enviado por yespra • 21 de Septiembre de 2013 • 456 Palabras (2 Páginas) • 421 Visitas
PRECISAN EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA
TRABAJADORA GESTANTE
LEY N° 26644
CONCORDANCIAS: LEY Nº 27403
LEY Nº 27408
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal
y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y
acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al
empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
"El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento
múltiple”.(*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 27606,publicada el 23-12-2001.
Artículo 2.- La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del
informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a
la trabajadora gestante o al concebido.
La postergación del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del
cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.
*Artículo 3.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable
del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al
descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de
retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados
como tales.
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27402 del 20-01-2001.
Artículo 4.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya
cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a
que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una
anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días desde
su entrada en vigencia.
Artículo 6.- Modifícase o derógase, según el caso, todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecienueve días del mes de junio de mil novecientos noventa
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