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Derecho Individual Del Trabajo


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  421 Visitas

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PRECISAN EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA

TRABAJADORA GESTANTE

LEY N° 26644

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27403

LEY Nº 27408

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal

y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y

acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al

empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

"El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento

múltiple”.(*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 27606,publicada el 23-12-2001.

Artículo 2.- La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del

informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a

la trabajadora gestante o al concebido.

La postergación del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del

cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.

*Artículo 3.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable

del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al

descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de

retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados

como tales.

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27402 del 20-01-2001.

Artículo 4.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya

cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a

que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una

anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días desde

su entrada en vigencia.

Artículo 6.- Modifícase o derógase, según el caso, todas las normas que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecienueve días del mes de junio de mil novecientos noventa

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