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Concepto de derecho de trabajo


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  Trabajo  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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Concepto de derecho de trabajo:

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales, con el fin de conseguir equilibrar la relación entre patrones y trabajadores.

Características:

Derecho social:

1. En ocasiones expansiones: es un mínimo de garantías (Nada por debajo del mínimo)Ejemplo: Vacaciones: 1 año= 6 días, Infonavit, seguro social(Prestaciones de ley), Salario mínimo

2. Irrenunciables Ejemplo: Cuando un patrón te despide sin justificación

3. Reivindica a los trabajadores.

Características del derecho laboral:

• Toda persona tiene derecho a vivir

• A ser libre

• A tener un trabajo digno

(Ley federal del trabajo: Apartado A- TRABAJADORES Y B- BUROCRATAS)

• Social; trabajo, agrario y ecológico.

Sujetos en la relación laboral

Trabajador LFT art. 8

ARTICULO 8o. TRABAJADOR ES LA PERSONA FISICA QUE PRESTA A OTRA, FISICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.

PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION, SE ENTIENDE POR TRABAJO TODA ACTIVIDAD HUMANA, INTELECTUAL O MATERIAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE PREPARACION TECNICA REQUERIDO POR CADA PROFESION U OFICIO.

Es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado.

• Trabajador no podrá ser persona moral

• El servicio prestado es personal

• Existe subordinación a un patrón (Persona física o moral)

Trabajador de confianza (Quien por sus actividades se distingue)

Art. 9 LFT

ARTICULO 9o. LA CATEGORIA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACION QUE SE DE AL PUESTO.

SON FUNCIONES DE CONFIANZA LAS DE DIRECCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION, CUANDO TENGAN CARACTER GENERAL, Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABAJOS PERSONALES DEL PATRON DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

• Dirección

• Inspección

• Vigilancia

• Fiscalización

Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios se uno o varios trabajadores.

Intermediario: Quien interviene en la contratación de uno u otra personas para que presten sus servicios a un patrón.

Ejemplo: Las contrataciones por Offsorsing

Representante del patrón;

Directores: Administradores. Gerentes

Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios.

Establecimiento: unidad técnica sucursal, agencia sea parte integra y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Patron sustituto: Se da en función a ciertos periodos.

Derechos y obligaciones

TITULO CUARTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ARTICULO 132. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:

I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;

II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;

III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;

IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES

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