Concepto de derecho de trabajo
Enviado por ainesey2312 • 9 de Marzo de 2014 • Trabajo • 949 Palabras (4 Páginas) • 221 Visitas
Concepto de derecho de trabajo:
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales, con el fin de conseguir equilibrar la relación entre patrones y trabajadores.
Características:
Derecho social:
1. En ocasiones expansiones: es un mínimo de garantías (Nada por debajo del mínimo)Ejemplo: Vacaciones: 1 año= 6 días, Infonavit, seguro social(Prestaciones de ley), Salario mínimo
2. Irrenunciables Ejemplo: Cuando un patrón te despide sin justificación
3. Reivindica a los trabajadores.
Características del derecho laboral:
• Toda persona tiene derecho a vivir
• A ser libre
• A tener un trabajo digno
(Ley federal del trabajo: Apartado A- TRABAJADORES Y B- BUROCRATAS)
• Social; trabajo, agrario y ecológico.
Sujetos en la relación laboral
Trabajador LFT art. 8
ARTICULO 8o. TRABAJADOR ES LA PERSONA FISICA QUE PRESTA A OTRA, FISICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION, SE ENTIENDE POR TRABAJO TODA ACTIVIDAD HUMANA, INTELECTUAL O MATERIAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE PREPARACION TECNICA REQUERIDO POR CADA PROFESION U OFICIO.
Es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado.
• Trabajador no podrá ser persona moral
• El servicio prestado es personal
• Existe subordinación a un patrón (Persona física o moral)
Trabajador de confianza (Quien por sus actividades se distingue)
Art. 9 LFT
ARTICULO 9o. LA CATEGORIA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACION QUE SE DE AL PUESTO.
SON FUNCIONES DE CONFIANZA LAS DE DIRECCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION, CUANDO TENGAN CARACTER GENERAL, Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABAJOS PERSONALES DEL PATRON DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.
• Dirección
• Inspección
• Vigilancia
• Fiscalización
Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios se uno o varios trabajadores.
Intermediario: Quien interviene en la contratación de uno u otra personas para que presten sus servicios a un patrón.
Ejemplo: Las contrataciones por Offsorsing
Representante del patrón;
Directores: Administradores. Gerentes
Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios.
Establecimiento: unidad técnica sucursal, agencia sea parte integra y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Patron sustituto: Se da en función a ciertos periodos.
Derechos y obligaciones
TITULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 132. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;
II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;
IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES
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