CONCEPTO
Enviado por ydelixsa • 20 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 234 Visitas
1.- CONCEPTO:
La Competencia viene a ser la limitante de la jurisdicción; ya que, si bien todo órgano jurisdiccional está investido de jurisdicción (facultad o potestad de administrar justicia), no es menos cierto que esa facultad o potestad está limitada en función de circunstancias objetivas y subjetivas que la condicionan.
Es decir, si bien TODOS los órganos jurisdiccionales (tribunales) tienen jurisdicción (poder de administrar justicia), NO TODOS los tribunales tienen las mismas competencias.
CARNELUTTI: La Jurisdicción es el género y la competencia es la especie; ya que, a través de ésta (competencia) se le otorga a cada Juez el poder (o una porción de poder) para conocer de determinados litigios.
ELEMENTOS:
1. Es la FACULTAD que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial.
2. La competencia DELIMITA o alindera la jurisdicción. El poder de Jurisdicción está limitado por elementos competenciales objetivos(materia, cuantía y territorio) y subjetivos (ausencia de elementos de parcialidad y objetividad).
3. Todo operador de justicia está revestido de jurisdicción, más no así de competencia.
4. Es un PRESUPUESTO PROCESAL sin el cual NO puede considerarse válidamente constituido el proceso. No obstante, la tramitación de una causa ante un tribunal incompetente NO produce la nulidad de los actos procesales cumplidos y realizados, ni produce la reposición de la causa, ya que lo único que la competencia regula es la facultad del Juez de emitir decisión de fondo (sentencia).
5. La inobservancia de la competencia lesiona el derecho constitucional referente al JUEZ NATURAL (art. 49.4 CRBV)
“Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
4.- CLASES:
4.1. COMPETENCIA OBJETIVA: Es aquélla que se encuentra definida por factores estrictamente legales y perfectamente determinados o determinables, en razón de la materia, el valor o estimación de la demanda (cuantía) y el territorio.
4.2. COMPETENCIA SUBJETIVA: Es aquélla cuya modificación ocurre posterior e independientemente de los factores legales que la determinan; es decir, debe establecerse o constatarse previamente la existencia de los tres (3) elementos determinantes (materia, cuantía y territorio) y, una vez, verificados estos factores surgen otros elementos (de índole subjetivo) vinculados directamente con el nexo o la relación existente entre las partes intervinientes en el procedimiento y el Juez que ha de dictar la decisión del asunto que aquéllas le someten a su conocimiento. Estas modificaciones, dependiendo de quien (es) las plateen, se manifiestan a través de las instituciones denominadas INHIBICIÓN(si es planteada por el propio Juez) o RECUSACIÓN (si son instadas por las partes).
5.- LA COMPETENCIA POR LA MATERIA:
Este factor determinante de la competencia está referido a dos (2) circunstancias:
a) La naturaleza del asunto que deba ser sometido al conocimiento, tramitación y subsiguiente decisión por parte del Juez (Naturaleza de la Controversia). Esta naturaleza puede ser, a título de ejemplo, de naturaleza civil, penal, laboral, contencioso administrativa, de niños, niñas y adolescentes, marítimo, etc.; y
b) Las disposiciones legales que la regulan.
5.1. Criterio dominante en el Código de Procedimiento Civil
El CPC, reitera los factores anteriores (naturaleza del asunto y las disposiciones legales que la regulan), cuando dispone en su artículo 28 lo siguiente:
“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
6.- LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA:
6.1. Reglas de estimación de la Cuantía (Valor de la Demanda):
Este criterio competencial está referido al valor cuantitativo o de estimación de la demanda y el mismo atiende al monto o cuantía en que se fundamenta la pretensión. Asimismo, sobre dicho particular conviene indicar que este criterio competencial aplica casi exclusivamente a la jurisdicción civil tal como indicamos anteriormente.
Al respecto, el CPC consagra la regla general para la determinación cuantitativa de la demanda, al señalar en su artículo 31, lo siguiente:
“Artículo 31.-
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