CONCEPTOS GENERALES DEL DERCHO
Enviado por ccog • 10 de Noviembre de 2014 • Tesina • 4.486 Palabras (18 Páginas) • 188 Visitas
Tema 1 CONCEPTOS GENERALES DEL DERCHO
Derecho
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
LOS ELEMENTOS DEL DERECHO SON :
Orden: consiste en que las instituciones deben ocupar dentro de la sociedad un lugar y una función determinada de acuerdo a la convivencia social y las organizaciones que se hayan dado. Paz: estado de pública armonía, ya sea en la esfera interna o internacional de los estados. Seguridad: garantía dada a las personas de que ellas, sus bienes, sus derechos no van a ser objeto de ataque. Si esto ocurre la sociedad va a actuar contra ellos a través de la protección. Justicia: (Santo Tomas) voluntad constante de dar a cada quien lo suyo entendida como una medida, un valor mediante el cual vamos a ajustar nuestros actos. Bien común: conjunto de condiciones que facilitan a las personas y a los grupos sociales a alcanzar sus perfección en la medida de lo posible ya sea en el sentido social como en el individual
NORMAS: NORMAS JURIDICAS:
Están dentro de las normas del deber ser, siempre nos van a prescribir una ley de conducta. Lo que nos prescribe un determinado comportamiento es: 1. leyes jurídicas: 2. leyes sociales. 3. Leyes morales. 4. Leyes religiosas
Características de las normas jurídicas:
1. Exterioridad: solo se preocupa de la conducta exterior del hombre, cuando realiza acciones que perjudican al medio ambiente. 2. Bilateralidad: porque regula la convivencia de los individuos y regula las relaciones sociales. 3. Debe tener un contenido cierto y reconocible: En caso de duda el juez debe determinar el verdadero sentido y alcance de la norma. 4. Imperativa: lleva siempre consigo un mandato. 5. Coactiva: la norma jurídica lleva consigo una sanción. Estas sanciones pueden ser: Indemnización, ejecución de bienes (embargos) y la nulidad de los actos.
NORMAS SOCIALES: Tienden a un ordenamiento y no a un valor en si
NORMAS RELIGIOSAS: Tiene un contenido social.
NORMAS MORALES: Tienen una doble caracterización, una concepción interior, un factor social y se relacionan desde este punto d vista con las normas jurídicas.
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS EN MATERIA CIVIL. DOCTRINA FRANCESA
• UNILATERALES
• ACTOS JURIDICOS CONTRATOS
• BILATERALES CONVENIOS
• HECHOS JURÍDICOS
• HECHOS FISICOS
• HECHOS JURÍDICOS EN SENTIDO ESTRICTO: CUASICONTRATOS, DELITOS, CUASIDELITOS
DEFINICIONES PROPUESTAS POR BONNECASE
El hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente naturales, sino en acciones más o menos voluntarias, es llamado, según los casos cuasicontrato, delito, o cuasidelito, en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico.
El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho u en una institución jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la información, modificación o extinción de una relación jurídica.
DERECHO CIVIL
Determina las consecuencias esenciales de los principios hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Se divide en:
• Derecho de las personas
• Derecho familiar
• Derecho de los bienes
• Derecho sucesorio
• Derecho de las obligaciones
En el derecho Romano, EL IUS CIVILE : era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.
Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad por así decirlo...
El Corpus Iuris Civilis ( S.VI)
Es la mayor recopilación de Derecho Romano hecha hasta nuestros días. Fue encargada hacer en el año 529 D.C. por orden de Justiniano I, emperador del Imperio Romano de Oriente, a Triboniano, uno de los más destacados juristas de la época.
TEMA 2 DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA
Persona
El concepto de persona en derecho sugiere una determinada situación. Esa situación implica un sujeto poseedor de capacidad para poseer derechos y padecer obligaciones. Una persona es un ente a tributario de derechos y soporte de obligaciones.
Una persona puede demandar y ser demandado.
Ser persona genera la personalidad jurídica, y el que tiene personalidad jurídica es sujeto de derecho.
Hay dos tipos de personas:
Personas físicas y personas morales
LAS PERSONAS FISICAS: son los seres humanos.
LAS PERSONAS MORALES : son conglomerados, grupos de personas físicas, que cumplen determinados requisitos que pone la ley, y que están dotados de atributos de personalidad, y son tratados como sujetos de derecho.
Tanto las personas físicas como morales poseen capacidad jurídica, pero dentro de
este atributo es primordial resaltar la existencia de una división, ya que dicha
capacidad puede ser:
a) De goce.- esta capacidad de acuerdo al maestro Eduardo García Máynez se define pues como “la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla”. Esta capacidad, en el caso de las personas físicas, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte entendiendo como nacido al feto que desprendido del seno materno vive
veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Registro Civil.
b) De ejercicio.- supone, de acuerdo con García Máynez, “la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales”. Ésta, en el caso de las personas físicas, se adquiere con el cumplimiento de la mayoría de edad y se pierde ya
sea por muerte o por la declaración judicial de estado de interdicción.
El Código Civil nuestro, adoptó la denominación
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