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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTEALES Y SUJETOS DEL DERECHO LOS SUJETOS NO HUMANOS


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN FRANSISCO DE QUITO

COLEGIO DE JURISPRUDENCIA

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTEALES Y SUJETOS DEL DERECHO

LOS SUJETOS NO HUMANOS

XAVIER GALÁRRAGA

QUITO, FEBRERO 2016


INTRODUCCIÓN

        Dentro del estudio del derecho existen varias dimensiones de sujetos, es decir, la categoría jurídica en la que están inmersos todos aquellos entes a los que un ordenamiento jurídico determinado les ha atribuido la capacidad de ser sujetos a las normas que en este están, pude ser de manera activa o pasiva. Cualquiera sin conocimientos jurídicos, pensaría que solo los seres humanos tenemos la capacidad de estar dentro de la categoría jurídica mencionada, pero eso es falso, el concepto de sujetos del derecho se extiende mucho mas allá de los seres humanos. Ademas, considerando que el objeto del derecho no es en si el ser humano, sino mas bien la persona, últimamente se ha logrado establecer dentro de esta clasificación a otros entes como se verá en este ensayo.

DESARROLLO

        Ser sujeto de derechos tiene una extensión mas amplia que el simple hecho de ser reconocido por un ordenamiento jurídico, pues como como se sabe las normas tienen 2 partes, el hecho y la consecuencia jurídica y, un sujeto es un individuo que esta en la capacidad de darle origen a un hecho jurídico, así como de asumir la responsabilidad generada de ese hecho, porque no solo se adquieren derechos, sino también se contraen obligaciones.

        No se debe confundir una persona con un sujeto de derechos, aunque la mayoría de juristas utiliza el termino persona y sujeto de derechos con una connotación similar. En sentido jurídico, persona no se refiere a un individuo o un ente en especifico y mucho menos expresa la exclusividad del termino para el ser humano, es mas bien un termino que engloba a ciertos seres a los que se les atribuye la capacidad de ser titulares de derechos subjetivos. Cabe mencionar que esta capacidad si le es atribuida a todos los seres humanos a los que se los clasifica como personas naturales o personas fiscas, sin embargo los ordenamientos jurídicos reconocen a las personas jurídicas, es decir entidades sociales, grupos de personas como empresas o sindicatos como sujetos de derechos. Otros ordenamientos, como el ecuatoriano, han desarrollado nuevas dimensiones dentro de los sujetos de derechos, los sujetos no humanos, en esta nueva categorización se eleva a la naturaleza, gaia o pacha mama a un ente con capacidad jurídica.

        Los ordenamientos jurídicos capacitan para ser sujeto de derechos a todos aquellos que se encuentren en la suficiente personalidad para gobernar sus bienes y hacerlos valer frente a los demás . La personalidad le es asignada a los seres humanos y a las asociaciones de grupos. Aunque en la distinción hecha entre personas físicas y personas jurídicas, la denominación de persona tiene el mismo valor, no el mismo alcance, es decir que la personalidad atribuida a los seres humanos es mas plena que la personalidad atribuida a las personas jurídicas, esto se debe a que la personalidad esta atribuida según un conjunto de atributos humanos bajo los cuales se considera un ser de la sociedad para ser capaz de derechos.

        Varios juristas definen a los sujetos de derechos por su consecuencia jurídica, es decir por lo su conducta lícita o ilícita produce, es decir lo realizar un acto jurídico y para hacerse cargo de las consecuencias de este.

        

        La personalidad es una categoría jurídica y varios estudiosos del derecho como Valencia Zea dan algunas condiciones para poder darle personalidad a un ente. La primera es ser sujeto de voluntad, entendiéndola como la capacidad de de realizar su conducta de forma y realizarla de forma libre,  pues el derecho por definición solo puede normar a los sujetos que poseen voluntad de actuar de acuerdo a lo prescrito en las normas, y este a su vez no puede normar a la la naturaleza ni a sus componentes o hechos. Solo la conducta de los seres imputables puede ser gobernada por las leyes. Esta mas que comprobado que los seres humanos tienen voluntad, y que las personas jurídicas al estar compuestas por seres humanos son también un conjunto de voluntades. (Valencia Zea, 2000)

        Ahora bien una vez explicadas las personas naturales y jurídicas y porque su exclusividad en la obtención de la personalidad, se procederá a explicar a una nueva dimensión, los sujetos no humanos. En en artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador se expresa que:

“ La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”

El presente artículo de Carta Magna, reconoce a la naturaleza, como conjunto, derechos de conservación y respeto a su existencia David Crespo Plaza, en su artículo “La naturaleza como sujeto de derechos ¿símbolo o realidad jurídica?” argumenta que la decisión de la asamblea constituyente estuvo argumentada como una especie de freno a la explotación y abuso ambiental, a una aplicación mas efectiva del derecho del ambiente y, a la impunidad de los desastres naturales provocados, los que afectaban a la comunidad ecuatoriana. (Crespo, S/F)

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