CONCEPTOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Enviado por SELINA1975 • 30 de Mayo de 2018 • Tarea • 827 Palabras (4 Páginas) • 223 Visitas
VINCULO JURIDICO-LABORAL: Relación de trbajo, la autonomía de la voluntad encuentra sus limites en el orden público.
ELEMENTOS DE LA RELACION DE TRABAJO: SUBJETIVO Trabajador y patrón OBJETIVOS Prestación de un trabajo personal subordinado y pago de un salario.
CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo entre trabajador y empresario, el primero se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, dentro del ámbito y dirección del empresario, el cual pagara al primero una retribución.
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: El empleador y el trabajador.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado, mediante un salario.
SUS ELEMENTOS:
- CONSENTIMIENTO: Es la voluntad de las partes de querer contratar. Sin vicio de consentimiento, es decir sin engaño, intimidación, violencia o fraude.
- OBJETO: Es doble, ya que se comprometen las 2 partes, debe ser posible, lícito y determinado o determinable.
- CAUSA: Razón por la que se realiza el contrato, (intercambio de trabajo por un salario)
CONDICIONES DE TRABAJO: Normas que finan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO: Tiempo durante el cual un trabajador debe estar disponible, jurídicamente hablando, para que se utilice su fuerza de trabajo intelectual o material
ART. 60 Y 61 3 TIPOS DE JORNADAS DE TRABAJO:
- DIURNA : Debe ser de 8 horas 6 A 20 HORAS
- NOCTURNA: Debe ser de 7 horas, comprednde de las 20 HORAS A 6 A.M.
- MIXTA: Debe ser de 7 ½ hrs., entre nocturna y diurna, debiendo ser menos de 3 ½ horas nocturna, de lo contrario se tomará como nocturna.
ART. 65 Y 66. La jornada de trabajo se puede prolongar por 2 cuasas:
- ADVERSAS: Cuando se presentan siniestros o riesgos inminentes en que peliga la vida del trabajador., de sus compañeros o del patrón, o de la misma empresa. Es cuando se puede prolongar para evitar esos males.
- EXTRAORDINARIAS: No se pueden prolongar por más de 3 horas, ni de 3 días a la semana.
DIAS DE DESCANSO: Derecho de los trabajadores por cada 6 días de trabajo a 1 de descanso, no necesariamente el domingo con goce de sueldo, no necesariamente debe ser domingo, pero lo dispone el patrón o en común acuerdo.
Art. 74: DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
1° de enero; 1er. lunes de febrero, conmemorando el 5 de feb.; 3er. lunes de marzo, conmemorando el 21 de marzo; 1° de mayo; 16 de sept. 3er. lunes de noviembre, conmemorando el 20 de nov.; 1 | de dic. De c/6 años, cuando se realice el informe presidencial; 25 de diciembre y los que agreguen las autoridades locales o federales electorales por cuestión de elecciones.
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