Ley Federal Del Trabajo
Enviado por • 12 de Marzo de 2014 • 1.950 Palabras (8 Páginas) • 276 Visitas
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1o. LA PRESENTE LEY ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 123, APARTADO "A", DE LA CONSTITUCION.
ARTICULO 2o. LAS NORMAS DE TRABAJO TIENDEN A CONSEGUIR EL EQUILIBRIO Y LA JUSTICIA SOCIAL EN LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES.
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ARTICULO 4o. NO SE PODRA IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SOLO PODRA VEDARSE POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD:
I. SE ATACAN LOS DERECHOS DE TERCERO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA DEFINITIVAMENTE A UN TRABAJADOR QUE HAYA SIDO SEPARADO SIN HABERSE RESUELTO EL CASO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
B) CUANDO SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR SU MISMO PUESTO A UN TRABAJADOR QUE HAYA ESTADO SEPARADO DE SUS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O DE FUERZA MAYOR, O CON PERMISO, AL PRESENTARSE NUEVAMENTE A SUS LABORES; Y
II. SE OFENDEN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO DECLARADA UNA HUELGA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE ESTA LEY, SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA A LOS HUELGUISTAS EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑAN, SIN HABERSE RESUELTO EL CONFLICTO MOTIVO DE LA HUELGA, SALVO LO QUE DISPONE EL ARTICULO 468.
B) CUANDO DECLARADA UNA HUELGA EN IGUALES TERMINOS DE LICITUD POR LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, LA MINORIA PRETENDA REANUDAR SUS LABORES O SIGA TRABAJANDO.
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ARTICULO 4o. NO SE PODRA IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SOLO PODRA VEDARSE POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD:
I. SE ATACAN LOS DERECHOS DE TERCERO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA DEFINITIVAMENTE A UN TRABAJADOR QUE HAYA SIDO SEPARADO SIN HABERSE RESUELTO EL CASO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
B) CUANDO SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR SU MISMO PUESTO A UN TRABAJADOR QUE HAYA ESTADO SEPARADO DE SUS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O DE FUERZA MAYOR, O CON PERMISO, AL PRESENTARSE NUEVAMENTE A SUS LABORES; Y
II. SE OFENDEN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO DECLARADA UNA HUELGA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE ESTA LEY, SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA A LOS HUELGUISTAS EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑAN, SIN HABERSE RESUELTO EL CONFLICTO MOTIVO DE LA HUELGA, SALVO LO QUE DISPONE EL ARTICULO 468.
B) CUANDO DECLARADA UNA HUELGA EN IGUALES TERMINOS DE LICITUD POR LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, LA MINORIA PRETENDA REANUDAR SUS LABORES O SIGA TRABAJANDO.
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ARTICULO 4o. NO SE PODRA IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SOLO PODRA VEDARSE POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD:
I. SE ATACAN LOS DERECHOS DE TERCERO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA DEFINITIVAMENTE A UN TRABAJADOR QUE HAYA SIDO SEPARADO SIN HABERSE RESUELTO EL CASO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
B) CUANDO SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR SU MISMO PUESTO A UN TRABAJADOR QUE HAYA ESTADO SEPARADO DE SUS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O DE FUERZA MAYOR, O CON PERMISO, AL PRESENTARSE NUEVAMENTE A SUS LABORES; Y
II. SE OFENDEN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO DECLARADA UNA HUELGA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE ESTA LEY, SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA A LOS HUELGUISTAS EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑAN, SIN HABERSE RESUELTO EL CONFLICTO MOTIVO DE LA HUELGA, SALVO LO QUE DISPONE EL ARTICULO 468.
B) CUANDO DECLARADA UNA HUELGA EN IGUALES TERMINOS DE LICITUD POR LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, LA MINORIA PRETENDA REANUDAR SUS LABORES O SIGA TRABAJANDO.
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ARTICULO 4o. NO SE PODRA IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SOLO PODRA VEDARSE POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD:
I. SE ATACAN LOS DERECHOS DE TERCERO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA DEFINITIVAMENTE A UN TRABAJADOR QUE HAYA SIDO SEPARADO SIN HABERSE RESUELTO EL CASO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
B) CUANDO SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR SU MISMO PUESTO A UN TRABAJADOR QUE HAYA ESTADO SEPARADO DE SUS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O DE FUERZA MAYOR, O CON PERMISO, AL PRESENTARSE NUEVAMENTE A SUS LABORES; Y
II. SE OFENDEN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO DECLARADA UNA HUELGA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE ESTA LEY, SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA A LOS HUELGUISTAS EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑAN, SIN HABERSE RESUELTO EL CONFLICTO MOTIVO DE LA HUELGA, SALVO LO QUE DISPONE EL ARTICULO
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