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CONCEPTUALIZACON DE DELITOS Y FALTAS


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  10.203 Palabras (41 Páginas)  •  526 Visitas

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CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO Y FALTA, ANÁLISIS Y CARACTERÍSTICAS.

EL CONCEPTO DE DELITO.

Cuando nos referimos a delito nos referimos a veces a delito en sentido amplio, es decir, como delito y falta. Y en otras ocasiones cuando nos referimos a delito se utiliza exclusivamente en sentido estricto, es decir, únicamente delito, que no falta.

Con carácter general cuando nos referimos a delito será en sentido amplio, es decir, tanto delito como falta.

Es preferible utilizar el término delito a infracciones. Lo que sucede es que infracciones no es un término específico de Derecho penal, sino que se utiliza en otros sectores del ordenamiento jurídico.

Para saber que se entiende por delito tenemos que tener presente que a diferencia de lo que hace la mayoría de los códigos que no suelen definir el delito, el Código penal actual define al delito. Aunque no es demasiado ilustrativa. La definición la encontramos concretamente en el artículo 10 del Código penal, donde nos dice que delito es: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Esta es la primera definición de delito.

El concepto analítico del delito es descomponer en secuencias el concepto de delito. Por lo que el delito desde el punto de visto analítico es una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

Lo más importante de este concepto es que todas esas fases tienen que constatarse de manera secuencial. Es decir, 1º hay que ver si hay acción u omisión, en caso afirmativo después tendríamos que ver si esa acción u omisión es típica, si lo fuera tendríamos que ver si es antijurídica y así sucesivamente.

En el momento en que una de las categorías no se de no hay responsabilidad criminal (delito).

EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL Y COMO HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE.

Como hecho típico porque está tipificado en la norma, son todos aquellos hechos o conductas que violan la norma el hecho antijurídico es el que está establecido en la norma. El hecho culpable es cuando se demuestra la culpabilidad de la persona que cometió el hecho.

El hecho punible es cuando la persona comete el hecho y viola la disposición establecida en la norma la cual acarrea una sanción. En el marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explica que “Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer.

Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea, lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescripta. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Montagu, Ashley, sugiere aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad se vuelven tales, no nacen así”

El hecho humano típico para que se constituya el delito en su esencia se quiere un hecho y que éste sea típico. El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del humano como tal, voluntario, por lo tanto, humano en sentido propio.

La expresión hecho en un sentido restringido, sería el conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, prescindiendo de la valoración de lo antijurídico y de lo culpable, y no en el sentido del conjunto de todos los elementos que deben darse para que se aplique la pena. La expresión hecho porque ella se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico penal.

Cuando hablamos del hecho nos referimos por supuesto no a cualquier suceso o comportamiento humano en su aspecto objetivo, sino especialmente al hecho típico, el comportamiento humano corresponde a un tipo descrito en la norma penal entendiendo por tipo precisamente la descripción legal de las características eternas y objetivas del hecho.

El hecho pues que tiene importancia para el derecho penal es el hecho típico, el hecho conforme a un tipo; como lo expresa Bettiol, el conjunto de elementos materiales referido a la conducta que pueden sumirse en un esquema de delito. Debe señalarse que el hacho típico, normalmente se configura sobre la base de elementos fundamentales, descriptivos y objetivos. Muchas veces su misma existencia está condicionada por elementos normativos, esto es, por elementos que requiere de una valoración jurídico o ético-cultural (como los conceptos de cosa muebles, documento, amenidad de la cosa, honor, pudor, honestidad, buenas costumbres) o por elementos psíquicos o subjetivos (fin de lucro, fin de libertinaje y, en general fines específicos que se indican en la ley las expresiones de, con el propósito de…).

Finalmente se puede señalar en este punto que el hecho constitutivo del delito en su aspecto objetivo está constituido por un comportamiento o conducta del hombre, que puede asumir la forma de acción o de la omisión y, eventualmente también por un resultado naturalistico diverso del comportamiento efecto causal del primero, cuando este último es exigido para que se configure el hecho punible.

EL DELITO EN SU UNIDAD LA ESENCIA DEL DELITO

La antijuricidad: Según la teoría bipartita el delito se constituye por una violación de la norma penal. Su carácter esencial está dado por ser una infracción por la relación de contradicción entre el hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal. Así señala Carrara que la “idea general del delito es una violación de la ley” la “idea del delito no es más que una idea de relación, la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley.

Así pues, el delito, en su contenido presenta un aspecto objetivo, externo, material; y un aspecto psicológico, pero este contenido del delito carece de significado, éstos son una relación con la norma penal. De esta manera, el delito no es puramente un comportamiento externo, determinado por una actitud psicológica; se trata de un comportamiento externo determinado por una actitud psicológica en contradicción con la norma penal.

De esta manera, la antijuricidad

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