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CONCILIACION DE DERECHO CONCILIACIÒN DE EQUIDAD


Enviado por   •  8 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  617 Visitas

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CONCILIACION DE DERECHO

CONCILIACIÒN DE EQUIDAD

  1. Este es un mecanismo de alternativo de resolución de conflictos dos o más personas gestionan por si mismas la solución e sus diferencias, con la ayuda de un tercero denominado conciliador.
  2. El conciliador deber ser una persona calificada para resolver los conflictos.
  3. Sirve para evitar que el conflicto avance, restableciendo el tejido social con la resolución de los conflictos de manera pacífica, descongestiona los despachos judiciales ahorrando  tiempos y costos.
  4. Fortalece la autonomía y la solidaridad y acerca la justicia al ciudadano
  5. Concilia la  fijación cuota alimentaria, propiedad horizontal, obligaciones, liquidación de la sociedad conyugal, injuria y calumnia, accidentes de tránsito sin lesiones personales, préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas, entre otras.
  6. No concilia la parte jurídica como lo hace la conciliación por derecho.
  7. Para utilizar este medio de resolución de conflictos puede acudir a un Punto de Atención de la Conciliación en Equidad, o ante un conciliador en equidad de su comunidad, y expone su caso, allí se le brindará la atención y orientación que la consulta amerite.
  8. La solicitud se puede hacer de forma escrita u oral.
  9. Puede ser trasingible, desistible, conciliable.
  10. Se tiene un Marco Legal para realizar la conciliación por equidad.
  1. Este es un mecanismo de alternativo de resolución de conflictos autocompositivo donde dos o más personas solucionan sus conflictos por medio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos.
  2. El conciliador es un líder propuesto por una comunidad por sus cualidades quien lo avala el Ministerio de Justicia y del Derecho, este conciliador a transformación de las comunidades hacia una cultura de paz.
  3. Sirve para solucionar los conflictos que tienen los ciudadanos colombianos, sin acudir a procesos largos y costosos.
  4. Genera espacios de confianza y construcción de buenas relaciones en las comunidades.
  5. Concilia a transformación de las comunidades hacia una cultura de paz.
  6. No concilia la patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio, delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito entre otros.
  7. Toda conciliación debe iniciar por una solicitud, presentada por la persona interesada después del surgimiento de un conflicto, al operador de la conciliación que quiera. Una persona natural o jurídica puede realizar una solicitud de conciliación si tiene algún tipo de interés en la resolución del conflicto en cuestión, es decir, si lo afecta o involucra, ya sea de manera directa o indirecta.
  8. La solicitud se puede hacer de forma escrita u oral.
  9. Su forma depende de que concilia.
  10. Se tiene un Marco Legal para realizar la conciliación por derecho.

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