- Este es un mecanismo de alternativo de resolución de conflictos dos o más personas gestionan por si mismas la solución e sus diferencias, con la ayuda de un tercero denominado conciliador.
- El conciliador deber ser una persona calificada para resolver los conflictos.
- Sirve para evitar que el conflicto avance, restableciendo el tejido social con la resolución de los conflictos de manera pacífica, descongestiona los despachos judiciales ahorrando tiempos y costos.
- Fortalece la autonomía y la solidaridad y acerca la justicia al ciudadano
- Concilia la fijación cuota alimentaria, propiedad horizontal, obligaciones, liquidación de la sociedad conyugal, injuria y calumnia, accidentes de tránsito sin lesiones personales, préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas, entre otras.
- No concilia la parte jurídica como lo hace la conciliación por derecho.
- Para utilizar este medio de resolución de conflictos puede acudir a un Punto de Atención de la Conciliación en Equidad, o ante un conciliador en equidad de su comunidad, y expone su caso, allí se le brindará la atención y orientación que la consulta amerite.
- La solicitud se puede hacer de forma escrita u oral.
- Puede ser trasingible, desistible, conciliable.
- Se tiene un Marco Legal para realizar la conciliación por equidad.
| - Este es un mecanismo de alternativo de resolución de conflictos autocompositivo donde dos o más personas solucionan sus conflictos por medio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos.
- El conciliador es un líder propuesto por una comunidad por sus cualidades quien lo avala el Ministerio de Justicia y del Derecho, este conciliador a transformación de las comunidades hacia una cultura de paz.
- Sirve para solucionar los conflictos que tienen los ciudadanos colombianos, sin acudir a procesos largos y costosos.
- Genera espacios de confianza y construcción de buenas relaciones en las comunidades.
- Concilia a transformación de las comunidades hacia una cultura de paz.
- No concilia la patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio, delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito entre otros.
- Toda conciliación debe iniciar por una solicitud, presentada por la persona interesada después del surgimiento de un conflicto, al operador de la conciliación que quiera. Una persona natural o jurídica puede realizar una solicitud de conciliación si tiene algún tipo de interés en la resolución del conflicto en cuestión, es decir, si lo afecta o involucra, ya sea de manera directa o indirecta.
- La solicitud se puede hacer de forma escrita u oral.
- Su forma depende de que concilia.
- Se tiene un Marco Legal para realizar la conciliación por derecho.
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