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CONCILIACION FAMILIAR EN EL DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  195 Visitas

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CONCILIACIÓN FAMILIAR EN EL DERECHO DEL TRABAJO

En qué situación han quedado las parejas de hecho respecto a la solicitud de permisos por el/la cónyuge.

  • El legislador habla de matrimonio, tanto religioso como civil, dejando fuera las parejas de hecho. Por lo tanto el legislador no quiere que el permiso de 15 días por matrimonio lo tengan éstas parejas, hay convenios colectivos en los que sí se contempla esta posibilidad y los manipula para que éstas tengan los permisos solicitados. Por ley las parejas de hecho no tienen derecho a permisos, en cambio sí en el convenio colectivo se contemplara este caso sí podrían concederles el permiso si están inscritas en el Registro correspondientes de Parejas de Hecho pudiendo poner en el convenio colectivo el número de días de permiso que se vaya a dar, es decir, en vez de dar 15 que es lo estipulado, dar 10 días, como la ley no habla de las parejas de hecho, que sean menos días de permiso en relación a los permisos por matrimonio no sería discriminatorio, el Tribunal Constitucional no lo toma como una discriminación, ya que solo contempla a los matrimonios y no a las parejas de hecho. En conclusión éstas están en una situación deficiente a la de los matrimonios ya que sus supuestos no están legislados.

Qué repercusiones crees que pudieron derivar de la de la inclusión de la palabra “diaria” en el artículo 37.6 del ET.

  • Las repercusiones al incluir la palabra ``diaria´´ en el artículo 37.6 del ET hace que un trabajador o trabajadora en vez de realizar su reducción laboral en cómputo anual o mes a mes y trabaje un poco más cada día para no trabajar otros días completamente, es decir, que por ejemplo trabaje ciertos meses más horas para así no trabajar en otros meses, ya que para eso no está pensada la reforma laboral, porque está pensada para que el trabajador gracias a esa reducción de la jornada pueda conciliar su vida tanto personal como familiar si

tiene que hacer cuidados o demás y esa acumulación de trabajo para después

no trabajar no se ajusta a poder conciliar siempre el trabajo con la familia, entonces se reformó el artículo de manera que se incluyó la palabra ‘’diaria’’ eso hace que en vez de suprimir un turno, se reduzca la jornada de cada día, para así que el trabajador o trabajadora pueda conciliar verdaderamente ya sea una madre o padre a cargo de un hijo, o persona mayor o discapacitada, tanto como para conciliar su vida personal. Así como que la empresa tiene unas necesidades de producción y un trabajador no puede proponerle una reducción de jornada en los días en los que más trabajo hay que realizar, por lo tanto la empresa puede negarse a esa propuesta siempre argumentándole la negativa y proponiéndole una nueva reducción que se acople a los beneficios de la empresa y del trabajador para poder optar a una conciliación familiar con el trabajo.

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