CONCURSO DE ACREEDORES CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Enviado por • 23 de Febrero de 2015 • Ensayo • 7.632 Palabras (31 Páginas) • 304 Visitas
CONCURSO DE ACREEDORES
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Como lo señala Mejía Salazar, nuestra legislación no define al juicio de concurso de acreedores,
pues el artículo 2965 del Código Civil se limita a hablar de su procedencia indicando que ésta se
dará siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. Por su
parte, De Pina y Castillo Larrañaga indican que la declaración de concurso supone la existencia de un conjunto de obligaciones civiles exigibles, correspondientes a un deudor no comerciante cuyo patrimonio es insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, y la existencia de varios acreedores.
El concurso de acreedores presupone, el principio de que el deudor responda del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Doctrinalmente, esto ha planteado la problemática de que en caso de afectación del patrimonio del deudor, si éste es insuficiente para satisfacer la totalidad de las obligaciones a su cargo, qué criterios van a seguirse para distribuir y aplicar los bienes existentes entre los diversos acreedores, y qué procedimientos habrán de utilizarse para ello.
El procedimiento colectivo, intervenido judicialmente, es el que recibe la denominación de
concurso de acreedores. el procedimiento colectivo es superior al de las ejecuciones individuales, porque hace posible la distribución igualitaria y equitativa de los bienes del deudor, con beneficio para todos.
EL SUJETO CONCURSADO
Se puede conceptuar el concurso o deudor común como aquella persona física o colectiva
que, sin ser comerciante, ha suspendido el pago de sus deudas líquidas y exigibles por no contar con liquidez en determinado momento. La persona concursada debe ser un particular no comerciante, pues, de lo contrario, tendría que sometérsele a un juicio de quiebra.
Además, debe puntualizarse que la falta de liquidez en determinado patrimonio no implica
necesariamente, como con frecuencia se ha creído, que el pasivo supere al activo; estos son
conceptos meramente contables.
El estatus del concurso implica que, una vez que se da la declaración de concurso, éste
queda incapacitado para seguir administrando sus bienes, así como para desempeñar cualquier otra administración que le pudiera corresponder, y, además, lo anterior ocasiona que se venza anticipadamente el plazo de sus deudas; esto implica una limitación a la capacidad de ejercicio del deudor común, en lo referente a sus derechos de carácter pecuniario, y no así respecto del ejercicio de los derechos relativos a su persona, ya que éstos podrá ejercitarlos libremente y por sí mismo, así, por ejemplo, podrá ejercitar todas las acciones relativas a su estado civil, como sería el caso del divorcio.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, entonces
cesarán los alimentos. Critica también los artículos 545 y 768 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal porque en su opinión el segundo de dichos dispositivos es
innecesario tal como está redactado en la actualidad y, en cuanto al 545, este autor opina que el concursado debiera tener derecho a recibir alimentos, sin importar si es mayor o menor el valor de sus bienes que el importe de sus créditos.
EL SINDICO EN EL CONCURSO
La figura del síndico es de tal importancia que Mejía Salazar, al referirse a esta figura procesal, divide su estudio en las cuestiones siguientes:
Concepto
A partir de la definición del propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, podrá afirmarse que: "el síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concurso tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.
Naturaleza jurídica
Las dos posiciones doctrinales dominantes en torno a la naturaleza de la figura del síndico son por una parte, la que lo considera como un representante y, por la otra, la que afirma que en un órgano auxiliar de la administración de justicia.
Clases
En cuanto a la clase de sindicatura, ésta puede ser provisional, hecha por el juez una vez
declarado el concurso; y el síndico definitivo, que es aquel nombrado por los acreedores en la
junta de rectificación y graduación de créditos, aunque también puede llegar a ser nombrado por el propio juez en defecto de las personas asistentes.
Personas que pueden desempeñar la sindicatura
El artículo 87 de la Ley orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece en
sus ocho fracciones los requisitos que deben llenar las personas para poder ser síndicos:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno uso y goce de todos sus derechos políticos y civiles.
b) Ser licenciado en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución
legalmente facultada para ello y acreditar una práctica profesional, no menor de cinco años.
c) Gozar de buena reputación.
d) No encontrarse comprendido en el caso previsto por el artículo 87 de esta Ley.
e) No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad de más de un
año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera
que haya sido la pena.
f) No haber sido removido de otra sindicatura, por falta o delitos cometidos en el ejercicio de
sus funciones.
g) No estar comprendido en alguna de las restricciones a que se refiere el artículo 762 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
h) Tener domicilio en el Distrito Federal.
Funciones
Se advierte que éstas son diferentes, si se trata del síndico provisional o del definitivo.
Este síndico provisional podrá, previa autorización del juez, enajenar bienes o valores del
concursado que corran el riesgo de perderse, deteriorarse, disminuir su precio, etc. Por lo que se refiere al síndico definitivo, deberá tomar posesión bajo inventario de los bienes, libros y papeles del concursado; entenderse de todas las operaciones que correspondan a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado hubiere tenido pendiente.
Honorarios
Se informa que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no regula los
honorarios que deberán percibir el síndico y que de esta omisión adolece también la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia del
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