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CONCEPTO Y CLASIFICACIONES DE RENTA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  14.295 Palabras (58 Páginas)  •  265 Visitas

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CAPITULO I: CONCEPTO Y CLASIFICACIONES DE RENTA.Ilustración 1

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

CONCEPTO TEORICO DE RENTA:

Existen innumerables definiciones de renta y de tan variada naturaleza, que su análisis aislado conduciría a un caos intelectual.

Sin embargo tales definiciones tiene como elemento común la necesidad de un incremento patrimonial.

Por lo tanto renta es una riqueza nueva, esto es, una riqueza que se agrega a aquella precedentemente poseída por el contribuyente.

El concepto de renta descansa sobre la distinción entre patrimonio y renta. Patrimonio (o capital) es la riqueza poseída por un individuo en un determinado momento. Renta es el crecimiento de ese patrimonio, verificado entre dos momentos: en la práctica, esos dos momentos son el inicio y el fin del ejercicio.

La palabra clave es el “crecimiento”; en efecto, la característica fundamental de la renta es la de configurar una adquisición de riqueza nueva que viene a aumentar el patrimonio que la produjo y que puede ser consumida o reinvertida sin reducirlo.

TEORIAS SOBRE EL CONCEPTO DE RENTA.

En esta parte de nuestro estudio, abordaremos dos teorías extremas, que son las más aceptadas por los autores: la teoría de la fuente o de la renta producto y la teoría del incremento patrimonial o de la renta ingreso.

Los sistemas tributarios, en general, han evolucionado de la primera teoría a la segunda, muchas veces por razones prácticas o de innegable justicia.

TEORIA DE LA FUENTE.

El grupo de teorías de la fuente o de la renta producto recibió su primera expresión a fines del siglo XIX por Fuisting, cuya opinión sirvió de base a la ley Prusiana de 1891. Con posterioridad fue retomada por numerosos autores en Alemania y Francia, lo cual originó dos vertientes de opinión que discrepan en algunos aspectos.

Los conceptos fundamentales de esta corriente pueden concretarse diciendo que el concepto de renta exige la existencia de los siguientes elementos:

a.- una riqueza nueva;

b.- que tal riqueza derive de una fuente permanente;

c.- que dicha fuente tenga un rendimiento periódico;

c.- que la riqueza sea real y este separada del capital;

d.- en la versión francesa, que el rendimiento sea el efecto de una explotación de la fuente productora.

Lo importante para esta corriente doctrinal es la existencia de una fuente productora durable o permanente, vale decir, un elemento material o inmaterial fijo, que subsista cierto tiempo y no pierda su sustancia, genere un valor separado. Por lo común con regularidad, y que pueda ser expresado en dinero.

Según una versión , la teoría de la fuente asimila el concepto de renta al producto neto periódico-- por lo menos potencialmente-- de una fuente permanente , deducidos los gastos necesarios para producirla y para conservar intacta la fuente productiva.

La crítica a este concepto de renta periódica reveladora de la capacidad contributiva habitual y permanente de un sujeto a la renta que obtiene periódicamente, que demuestre el grado de su capacidad económica normal, excluyendo las ganancias ocasionales o eventuales.

Esta teoría favorece al contribuyente, ya que restringe el concepto de renta a aquella que proviene de una fuente.

TEORIA DEL INCREMENTO DE PATRIMONIO

Esta teoría considera renta a todo enriquecimiento o incremento de valor, de cualquier origen o duración.

Su primer expositor fue Schanz en una monografía de 1896, quien expresó que el concepto de renta “es el aumento neto del patrimonio durante una determinado período, inclusive los beneficios y prestaciones de valor pecuniario de terceros”. En otro pasaje, Schanz expresa que se trata de saber cual es el poder económico de una persona durante un período determinado, por lo cual la renta incluye "todos los ingresos netos y beneficios, prestaciones de valor pecuniario de terceros, todas las donaciones, herencias, ganancias de lotería, capital o rentas entregados como consecuencia de la entrega de una póliza de seguro, etc.

El concepto de renta según la teoría del incremento patrimonial neto comprende, en su alcance, además de los productos periódicos de fuentes permanentes, de todas las ganancias ocasionales o eventuales, las ganancias de capital y las provenientes del juego. En ello reside el aspecto más importante de la diferencia entre el concepto de la teoría de la fuente y el de la teoría de incremento patrimonial neto.

De manera que, la base del impuesto es el incremento patrimonial neto más el consumo de cada año. Para obtener la renta "incremento-patrimonial", debe efectuarse un balance y establecerse la diferencia entre dos estados patrimoniales tomados en períodos distintos: se considerará renta todo aquello en que haya aumentado determinado patrimonio en un lapso de tiempo, computando también aquellos bienes que hayan sido consumidos.

La teoría de incremento de patrimonio favorece al fisco, ya que consagra un concepto amplio de renta.

TEORIA ECONOMICA:

Sólo es renta aquella parte del ingreso o riqueza de la persona que destina al CONSUMO, no constituye renta no se grava aquella parte del ingreso qué destina al ahorro.

EJ: Pedro gana 2 millones y deposita a plazo $ 500.000 y $ 1.500.000 es gasto, esto último es renta, no se le gravan las $ 500.000 destinadas a ahorro.

Esto es ideal para los economistas, pero tiene sus obstáculos

I.- ¿Qué constituye ahorro? ¿Qué no constituye ahorro?

Un depósito a plazo es ahorro. Pero comprar una casa ¿es ahorro o es gasto? ¿Y la compra de la casa en la playa?

II Está el problema de la FISCALIZACION por parte del fisco.

Esta teoría no es una liberación de impuestos definitiva

A lo que se ha ahorrado sino una POSTERGACION DEL PAGO DEL IMPUESTO.

TEORIA POR LA CUAL SE INCLINA NUESTRA LEY DE LA RENTA:

Generalmente las teorías han sido consideradas impracticables en su estado puro y el legislador las ha combinado entre sí, siguiendo -- cada legislación-- los criterios más adecuados a la función económico social del impuesto a la renta.

El examen de las legislaciones de muchos países demuestra que en casi su totalidad ellas no se ajustan íntegramente a ninguna de las doctrinas principales. Todas las leyes de impuesto a la renta contienen soluciones propias que, en mayor o en menor grado, participan de una y de otra orientación.

ARTICULO 2º, Nº 1 LEY:

INGRESOS QUE CONSTITUYAN UTILIDADES O BENEFICIOS QUE RINDA UNA COSA O ACTIVIDAD Y TODOS LOS BENEFICIOS, UTILIDADES E INCREMENTOS DE PATRIMONIO

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