Concepto Renta
Enviado por silvanusanta • 15 de Octubre de 2013 • Ensayo • 1.679 Palabras (7 Páginas) • 347 Visitas
Renta
En principio cuando se habla del concepto Renta, no necesariamente se la debe vincular al Impuesto a la Renta, siendo la del gravamen una consecuencia tributaria a la obtención del resultado económico que denominamos renta, pudiendo igualmente utilizarse expresiones como; Utilidad, Ganancia o Beneficio o la expresión Rédito. Por ello podría admitirse una definición de renta como, todo beneficio económico de una persona en periodo determinado, deducidos los gastos para producirlo
Igualmente se entiende por renta el beneficio, ganancia, o utilidad que genera un capital dentro de periodos más o menos largos,, generalmente aceptados en doce meses (un año, o periodo fiscal). Por ejemplo, se podría comparar el capital con un árbol cualquiera, sus frutos serian la renta y el capital seria el árbol predominante, el tronco y las ramas en consecuencia el resultado que produce dicho capital.
Este impuesto, como bien lo indica su nombre, grava la renta, se entiende por renta la riqueza que proviene de una fuente susceptible de crearla, de una manera renovada y durante periodos más o menos largos, y de la que su propietario puede disponer sin que afecte al capital. Se trata de la renta producida por un capital o eventualmente la combinación de capital y trabajo y no por el trabajo exclusivamente como consecuencia de una prestación de servicios. Este capital constituye la fuente susceptible capaz de producir riqueza. Esta fuente puede consistir en bienes muebles o inmuebles, cuyo conjunto forma lo que se llama fortuna de una persona la que combinada con el factor trabajo y capital, también resultan generadores de renta bajo el concepto empresarial, tal como es el criterio adoptado en nuestro país. En consecuencia los elementos característicos de la renta son:
a) Es producida por una fuente o capital,
b) La periodicidad de su producción
c) Su uso o consumo no debe afectar el capital
Régimen Legal Vigente
Art. 2°.- Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.
Se consideran comprendidas:
a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, su inicultura, floricultura y explotación forestal.
e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades:
Reparación de bienes en general.
Carpintería. Transporte de bienes o de personas. Seguros y reaseguros. Intermediación financiera. Estacionamiento de auto vehículos. Vigilancia y similares. Alquiler y exhibición de películas. Locación de bienes y derechos. Discotecas. Hoteles, moteles y similares. Cesión del uso de bienes incorporales, tales como marcas, patentes y privilegios. Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley N° 677 del 21 de setiembre de 1960 “Sobre Propiedad por pisos y por departamentos”, serán consideradas como inmuebles independientes. Agencias de viajes. Pompas fúnebres y actividades conexas. Lavado, limpieza y teñido de prendas en general. Publicidad. Construcción, refacción y demolición.
g) Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.”
Art. 3°.- Contribuyentes. Serán contribuyentes:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten. La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente.
d) Las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 “De Cooperativas.”
Tasa Impositiva
1) La tasa general del Impuesto será del 20% (veinte por ciento) para el primer año de vigencia de la presente Ley y del 10% (diez por ciento) a partir del segundo año, sobre las utilidades.
2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente
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