CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LAS COLONIAS EUROPEAS; LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIEVAL; EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX: La Política Colonial De España En Materia De Extranjería Difería Poco De La D
Enviado por LIC_VELASO • 29 de Septiembre de 2014 • 579 Palabras (3 Páginas) • 535 Visitas
CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LAS COLONIAS EUROPEAS; LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIEVAL; EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX: La Política colonial de España en materia de extranjería difería poco de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En el primer período de los descubrimientos estas Naciones implementaron en sus territorios coloniales una política de extrema hostilidad recíproca. "Aún los Extranjeros llegados a la Isla Española con permiso del rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de condiciones con los españoles. Las Colonias Inglesas, cuyos asientos más importantes se hallaban en la América del Norte, seguían el derecho Inglés. La inmigración y el comercio extranjero estaban restringidos también en la América Inglesa. Los Tratados de Munster, del 30 de enero de 1684 entre España y los Países Bajos, España e Inglaterra celebrado entre Don Felipe V de España, y la Princesa Ana de Inglaterra sirven de ejemplos para evidenciar las modificaciones a las leyes que imponían graves trabas a los extranjeros fruto de la política de hostilidad recíproca adoptada por las Naciones Europeas.
1.5.1-CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIVAL: En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir del siglo XIII, una Civilización urbana, algo semejante a lo acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde había un gran número de Ciudades relativamente próximas unas de las otras, se crearon las condiciones para un Intercambio Comercial más efectivo que allí donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de estas Ciudades constituía unidades independientes gobernadas por sus propias leyes, conocidas bajo el nombre de Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes entre individuos sometidos a leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba sus estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses que regían. Es decir, si un Ciudadano de Bolonia se trasladaba a Módena para Testar, ¿Conforme a cuáles estatutos tendría que estar hecho este testamento, a los de Módena o de Bolonia? ¿De acuerdo a cuáles estatutos debía ser juzgado un Ciudadano cuando era sujeto de un acto jurídico en otra cuidad distinta a la suya? Esto es un Problema de Conflictos de Leyes.
1.5.2- EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES: Antes de pasar a analizar en su evolución las diversas doctrinas orientadas a resolver los Conflictos de Leyes, es preciso distinguir entre Territorialidad y Extraterritorialidad de las Leyes, pues estas últimas son o de un carácter o de otro. La Ley es Territorial cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida al Imperio de la Ley territorial local o Nacional. La Territorialidad de la Ley implica que el Juez no podría aplicar más que su ley Nacional. Cuando la Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra, dicha ley solo rige todo los hechos
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