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CONFLICTO COLECTIVO LABORAL


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  2.995 Palabras (12 Páginas)  •  613 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE

ESTUDIOS JURÍDICO

UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

MARACAIBO ESTADO ZULIA

ALDEA UNIVERSITARIA “EL PROGRESO”

CONFLICTO COLECTIVO LABORAL.

GRUPO N° 4

PROFESORA:

ABOG. ANA MARÍA ARRIAS

AUTORES:

MARINO, JESÚS C.I: 10411027

MIQUELENA, YANESI C.:XXXXXXXX

SIERRA, NILSA C.I: 22448216

SEMESTRES: 8vo

MARACAIBO, OCTUBRE DEL 2013

INTRODUCCIÒN

El presente trabajo tiene como propósito dar a conocer los diferentes conflictos que se pueden generar en las organizaciones así como sus causas, y sus soluciones dentro de las cuales están presentes los pasos que sigue la administración para lograr q los conflictos se conviertan en fuerzas positivas, es decir el objetivo no es desaparecerlos sino saber manejarlos. Ya que los conflictos son inevitables y se presentan frecuentemente hasta en las mejores empresas, estos pueden actuar como catalizador para mejorar los desempeños de las organizaciones

ESQUEMA

INTRODUCCIÓN

1.- Los conflicto de Trabajo.

2.- Concepto.

3.- Clasificación.

4.- Causas.

5.- Medios de Solución de los conflictos. Naturaleza Jurídica.

6.- Clase de Conciliación.

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRÀFIA

1.- LOS CONFLICTO DE TRABAJO.

1.1.- CONCEPTO. Etimológicamente conflicto deriva del latín "conflictus" en el idioma castellano significa choque, combate, lucha, antagonismo. Algunos autores distinguen entre controversias y conflictos. El conflicto es simplemente la oposición de intereses entre el patrono y el trabajador. En cambio, la controversia se da cuando se hace necesario tutelar esos intereses a través de un proceso. Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica. Las Relaciones de Trabajo como campo disciplinario que atiende el estudio de las relaciones entre capital y trabajo, tiene entre sus objetos de análisis el tema de los conflictos laborales. Lo que plantea un reto clave en el mundo del trabajo. El conflicto es una institución o proceso que utilizan las partes para contribuir a la conquista de sus objetivos. Es un hecho connatural a la relación de trabajo. Es un medio de presión que coadyuva al alcance de objetivos previamente determinados. Incluso, se entiende que el sólo anuncio de un conflicto, es ya en sí mismo una arma de presión. Las partes anuncian sus armas de presión con fines disuasivos, en un primer momento.

1.2.- CLASIFICACIÓN. Muchas son las clasificaciones que se han dado, sin que los autores se pongan de acuerdo en las mismas. Una de las más comunes y tradicionales es la que divide los conflictos colectivos de trabajo en jurídicos o de intereses.

Sistemáticamente la Organización Internacional Del Trabajo (O.I.T) clasifica los conflictos laborales de la siguiente manera.

a) Individuales: Se Originan con motivo de la violación de un derecho PRE ESTABLECIDO en contrato de las partes o en normas legales. Dan lugar a la substanciación de un proceso, con la demanda interpuesta por el actor alegando el incumplimiento de dichas normas. Esencialmente versa sobre despidos, retiros, indemnizaciones, cobro de salarios, beneficios sociales impagos, etc. En este caso el conflicto es de una sola persona y el resultado solo afecta al promotor de la demanda.

b) Colectivos: Estos conflictos afectan a un conjunto de trabajadores, sindicalizados o simplemente coaligados, en sus relaciones con las respectivas empresas. El problema surge en torno a un interés común. Se subdividen en: colectivos jurídicos y colectivos de interés.

1.- Conflicto laboral colectivo jurídico: Es suscitado entre las partes de un contrato colectivo de trabajo, sobre la existencia del mismo, interpretación y aplicación de una o más cláusulas, referente a los derechos y obligaciones preexistentes. Es decir, ocurren por la interpretación o aplicación de normas preexistentes de cualquier naturaleza: legales, contractuales o usuales; siempre que el derecho cuestionado afecte el interés colectivo. (No persiguen sustituir una norma o un régimen por otro, sino interpretar el alcance y sentido de una disposición precedente).

2.- Conflicto laboral colectivo de interés: Nace cuando existe una pretensión de los trabajadores resistida o insatisfecha por la Empresa o el Empleador. Ejemplo ocurren porque las partes pretenden crear una norma contractual; pretenden modificar normas ya existentes; pretenden modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de la convención colectiva; u oponerse a medidas que afecten a los trabajadores.

c) Conflicto De Datos: que tiene como posibles causas: falta de información, información errónea, distintas visiones respecto de qué datos son importantes, distinta interpretación de los datos, distintos procedimientos de evaluación.

d) Conflicto De Intereses: que puede producirse sobre distintos tipos de intereses: sustantivos (de contenido), procesales (de forma), psicológicos.

e) Conflicto Estructural: que puede producirse por: patrones de conducta, recursos desiguales, factores geográficos, restricciones de tiempo.

f) Conflicto De Valores que puede producirse por: distintos criterios para evaluar la conducta, objetivos distintos e intrínsecamente valiosos, distintos modos de vida, ideología, religión.

g) Conflicto De Relación que puede producirse por: emociones poderosas, percepción errónea o estereotipos, comunicación escasa o incomunicación, conducta negativa repetitiva.

h) Conflicto en la relación laboral: surge en una relación muy especial, la relación trabajador-empleador fruto de un trabajo remunerado.

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que: “La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial del Trabajo

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