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CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO: TENDENCIAS DEL SIGLO XXl, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE AÑO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  Tarea  •  3.296 Palabras (14 Páginas)  •  239 Visitas

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 CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO: TENDENCIAS DEL SIGLO XXl, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2018.

                                                 Índice        

        INTRODUCCIÓN…………….……………………………………..……………………………4

  1. LA ARGUMENTACIÓN COMO ELEMENTO INSOSLAYABLE EN EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA CONSOLIDACIÓN DE UN VERDADERO Y GENUINO ESTADO DE DERECHO…………………………………………….……………………………………………..……5

  1. LOS DERECHOS DE LA MINORIAS, COMMO DERECHOS FUNDAMENTALES EN UN ESTADO DE………………………………………………………………………………………..6

  1. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LAS DIFERENTES FORMAS DE RESTITUIRLA DURANTE EL PROCESO PENAL……………………………………………………..7
  1. FORMAS DE CONTROL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA...8
  1. EL PROBLEMA GRAVE DE NUESTRO TIEMPO RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS…………………………………………………………………………………………..9
  1. JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA…………………….……………………………….10 y 11
  1. PROSPECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA………………………………………………….12
  1. LA TUTELA RESARCITORIA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: UN APORTE DEL DERECHO PERUANO."…………………………………………………………………………13 y 14
  1. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………..15

INTRODUCCIÓN

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Este trabajo nos brinda la apertura de conocimientos  prácticos teóricos basado en el aprendizaje y visualización de los siguientes temas a destallar luego de mi participación en el CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO EN TENDENCIAS DEL SIGLO XXI, donde estuve la oportunidad de desarrollar mi conocimiento sobre las “La argumentación como elemento insoslayable en el fortalecimiento de los derechos fundamentales y la consolidación de un verdadero y genuino estado de derecho, Los derechos de la minorías, como derechos fundamentales en un estado de derecho, El derecho a la libertad y las diferentes formas de restituirla durante el proceso penal, Formas de control de los actos de la administración pública el problema grave de nuestro tiempo respecto a los derechos humanos, Justicia juvenil restaurativa, Prospectiva de la responsabilidad penal para adolescentes en el marco de la justicia restaurativa y la tutela resarcitoria como mecanismo de protección de los derechos fundamentales: un aporte del derecho peruano.  A continuación voy a exponer el conocimiento aprendido en dicho evento.

  1. LA ARGUMENTACIÓN COMO ELEMENTO INSOSLAYABLE EN EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA CONSOLIDACIÓN DE UN VERDADERO Y GENUINO ESTADO DE DERECHO.

 El ejercicio de la argumentación trasciende las fronteras de la motivación. La argumentación conlleva exponer de manera razonada argumentos que sustentan la tesis que se abraza. Señalando a la vez, porque no ha lugar para decantarse por otra posición.

Exige de quien la ejerce la realización de un esfuerzo intelectual considerable, toda vez, que para poder construir un razonamiento correcto se debe analizar la situación que se discute desde todas las aristas posibles. Se debe realizar un examen que abarque cada uno de los puntos filosos del tema.

Los derechos fundamentales Son aquellos derechos básicos, elementales para el pleno desarrollo de la personalidad Debido a esa situación el legislador le ha brindado una protección especial en procura de que no puedan ser atenuados sino bajo cierto  escenario.

Estado de Derecho a partir de la Segunda Guerra Mundial todo el escenario político cambió. Pasamos de un Estado legal a uno constitucional. El Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al derecho, a la razón.

Interrelación una de las particularidades que adornan a los derechos fundamentales es el carácter progresivo. Existe una vinculación entre derechos fundamentales y Estado de derecho. Para lograr la expansión de los derechos fundamentales se hace necesario la argumentación.

La interpretación podemos explicarla acudiendo a la concepción Hartiana sobre la discrecionalidad del derecho, el cual  sostiene la denominada textura abierta del lenguaje.

  1. LOS DERECHOS DE LA MINORIAS, COMMO DERECHOS FUNDAMENTALES EN UN ESTADO DE DERECHO

          La posmodernidad

  • Está fundamentado en tres grandes relatos según Lyotard.

- El relato cristiano y la resurrección.

- La burguesía (Los burgueses derrotan a los proletariados)

- El marxista que es la rebelión del proletariado contra la burguesía.

- El iluminismo, el de las luces, o sea el de la razón.

  • Pensamiento débil, porque no puede existir un pensamiento fuerte que se imponga a los demás.

Todas las ideas son válidas en un contexto determinado.

 El relativismo dice que todas las culturas son iguales según su espacio, por lo que tienen derechos a coexistir.

Todos los valores son aceptables en un contexto determinado

  • La Corte Constitución de Colombia admite la diferencia entre diversidad cultural y étnica. Dice la Corte que las comunidades indígenas se le garantiza la autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de sus territorios, sino también el ejercicio de sus costumbres y derechos (Sent. 030 del 200.  Sent. T-601 del 2001.  Sent. T048 del 2002.  Sent. 811 del 2004).

         La Constitución Dominicana:

  • El art. 39.3  y el deber del Estado:

           a- Igualdad real y efectiva

           b- Medidas para combatir discriminación, vulnerabilidad y exclusión.

El art. 45 establece: El Estado garantiza la libertad de

Conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y

Respeto a las buenas costumbres.

  1. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LAS DIFERENTES FORMAS DE RESTITUIRLA DURANTE EL PROCESO PENAL
  • CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LA CIDH, El artículo 7 de la Convención Americana incluye un concepto de libertad en un sentido extenso como la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. (Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 32919 151).

La restricción del derecho a la libertad personal únicamente es viable cuando se produce por las causas y en las condiciones fijadas por las Constituciones de los Estados o por las leyes dictadas conforme a ellas (aspecto material), y, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal).  (Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319 Nº 8: LIBERTAD PERSONAL 26 98).

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