CONSEJO COMUNAL Y ASOCIACION DE VECINOS
Enviado por CARPER82 • 22 de Octubre de 2013 • 2.145 Palabras (9 Páginas) • 940 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E. Colegio “El Ávila”
Acarigua – Portuguesa
Profesor: Oscar Meza Integrantes:
Suarez Emma C.I.: 26.357.941
García Ramón C.I.: 24.508.341
Ruiz Liliana C.I.: 26.035.726
Osta Alfonsina C.I.: 24.169.309
7mo Semestre
Acarigua, 22/10/2013
Índice
Pág.
Introducción . . . . . . . . . . 04
Asociación de vecinos . . . . . . . . 05
¿Para qué sirven las asociaciones de vecinos? . . . . . 05
¿Cómo se organiza una asociación de vecinos . . . . . 06
Los vecinos interesados en promover la Asociación de vecinos deberán: . . 06
El acta constitutiva debe contener . . . . . . . 06,07
Los estatus deberán contemplar . . . . . . . 07
Siguientes disposiciones . . . . . . . . 07
Objetivo fundamental . . . . . . . . . 08
Fines de las asociaciones de vecinos . . . . . . . 08
Consejo Comunal . . . . . . . . . 08, 09
Equipo promotor . . . . . . . . . 09
Funciones del equipo promotor . . . . . . . 09
Para qué sirve el consejo comunal . . . . . . . 10, 11
¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades del consejo comunal . . 11, 12
¿Cuáles son las primeras tareas de un consejo comunal? . . . . 13
Conclusión . . . . . . . . . . 14
Bibliografía . . . . . . . . . . 15
Anexos . . . . . . . . . . 16,19
Introducción
Desde hace algunos años la sociedad civil venezolana, comenzó a crear espacios de participación ciudadana. En este contexto surgieron las Asociaciones de Vecinos como una opción dentro del sistema democrático, con el propósito de influir en los procesos de toma de decisiones que se generan en el ámbito local y regional. A pesar que estas organizaciones vecinales, se reconocieron jurídicamente, a través de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sobre la Participación de la Comunidad.
Para finalizar; un concejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Asociación de vecinos
Es la asociación en que se organizan los vecinos, es decir, las personas que conviven en una comunidad, y que se organiza legalmente como institución para su participación en la vida pública (el denominado movimiento vecinal) y el logro de fines comunes. El territorio de la comunidad, que es el que define el área dentro de la cual actúa cada una de las asociaciones de vecinos, puede ser un barrio, una ciudad, un pueblo, una urbanización o cualquier otra forma de agrupación urbana. Son organizaciones que se forman en el centro de la comunidad y que provienen de los movimientos y dinamismo de los integrantes que se sienten movidos a reunirse por razones de buena vecindad.
¿Para qué sirven las Asociaciones de Vecinos?
Las Asociaciones de Vecinos permiten:
• La preservación y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
• Fomentar la solidaridad y amistad entre los vecinos.
• Promover proyectos (vivienda, consumo, producción) y acciones que mejoren el sector donde se vive.
• Promover programas de capacitación y formación a los vecinos.
• Incentivar acciones culturales, cívicas y deportivas.
• Intervenir en nombre de la comunidad ante organismos locales, regionales, o nacionales.
¿Cómo se organiza una Asociación de Vecinos?
Las Asociaciones de Vecinos funcionan en el territorio de la comunidad, que vendría a ser el que corresponde a la urbanización, barrio, sector, caserío u otra forma de agrupación habitacional donde se encuentra la comunidad.
Los vecinos interesados en promover la Asociación de Vecinos deberán:
1. Realizar la solicitud de determinación del ámbito espacial correspondiente a la futura asociación en la Oficina Municipal de Planificación Urbana.
2. Elaborar un proyecto de Estatutos y Acta Constitutiva.
Para su constitución debe haber como mínimo cincuenta (50) vecinos mayores de edad y suficientemente identificados como residentes. La residencia se puede comprobar con la constancia de inscripción en el Registro Electoral Permanente. Es de considerar que en áreas no urbanas deberán ser constituidas por un mínimo de veinte (20) vecinos.
Una vez realizados los pasos anteriormente mencionados, las Asociaciones de Vecinos deberán, según el artículo 172 de la Ley de Régimen Municipal, “... inscribir su Acta Constitutiva y sus Estatutos en la correspondiente Oficina Subalterna sólo para fines informativos...” además, el Concejo Municipal mantendrá un archivo actualizado de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas en el Municipio.
El Acta Constitutiva debe contener:
1. Declaratoria de voluntad de los vecinos
2. La identificación de sus miembros
3. La fecha de creación
4. El nombre de la Asociación
5. La dirección
Los Estatutos deberán contemplar:
1. Normas de dirección y administración de la Asociación
2. Normas de control y fiscalización interna
3. Los derechos y obligaciones de sus miembros
4. Constitución de su patrimonio
5. El régimen de administración y el funcionamiento de la Asociación
Así mismo deberán contener las siguientes disposiciones:
A. De carácter general: relativas al nombre de la Asociación, su carácter democrático, domicilio, ámbito espacial, objeto y régimen de modificación de estatutos.
B. De Organización: concernientes a la integración y atribuciones de los directivos, el funcionamiento de la asamblea, a los derechos y deberes de las personas, lo referente al control y administración y los procesos electorales internos.
C. De Funcionamiento: reuniones periódicas, formación y manejo de su patrimonio, mecanismos de participación, normativas, rendición de cuentas, relaciones con organismos públicos y otras organizaciones.
Objetivo fundamental
Las Asociaciones de Vecinos tienen como objetivo fundamental la defensa de los intereses colectivos a través de la colaboración con los organismos
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