CONSIDERACIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES PREVIAS
Enviado por Nuria9719 • 22 de Febrero de 2019 • Apuntes • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 171 Visitas
LECCIÓN I. CONSIDERACIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES PREVIAS
1. Consideraciones terminológicas previas
El derecho del trabajo actualmente conocido es una rama o disciplina jurídica.
Como la mayoría de las disciplinas jurídicas, surge en un momento determinado en que el Estado se da percata de que la existencia de un conflicto jurídico en la sociedad que necesita su intervención porque pone en peligro la propia supervivencia del Estado. Así, el Estado en derecho consiste en un conjunto de herramientas que posee el poder político social predominante.
Hay dos maneras de estudiar el derecho; como una mera herramienta sociológica o de la manera en que el derecho es considerado como algo muy formal.
Quizá la concepción aceptada seria considerar que el derecho es una herramienta de solución de conflictos jurídicos.
El derecho del trabajo, no bajo este nombre, sino lo que materialmente se conoce como tal, surge cuando se crea un conflicto entre sujetos que trabajan para otros. Las herramientas de las que el ordenamiento jurídico dispone, por ejemplo el contrato de arrendamiento de servicios, no dan la solución adecuada. Dada la virulencia que puede alcanzar el conflicto, el modelo político social y económico predominante corre peligro, por lo que se decide la creación de un conjunto de normas que, con el tiempo, pasarán a denominarse Derecho del Trabajo.
Las denominaciones más conocidas de esta disciplina, por ser las más utilizadas son:
- Legislación o derecho obrero. Son el conjunto de normas que regulan la relación de trabajo de los obreros, siendo considerados como tales aquellos trabajadores que participan directamente en la producción de bienes.
Se deshecha esta denominación por ser insuficiente, ya que se excluyen de la disciplina a aquellos trabajadores que no participan directamente en la producción de bienes.
- Derecho industrial. Los trabajadores a los que eran dirigidas las normas que actualmente componen el denominado derecho laboral, trabajaban en las industrias. Esta concepción es rechazada de igual manera por su carácter insuficiente, puesto que dejan fuera a aquellos trabajadores agrónomos o de servicios.
- Derecho social. Esta denominación se ha basado en la consideración de que el derecho del trabajo era uno de los denominados derechos sociales, entendido este último grupo como aquellos derechos que se preocupaban de la realidad existente. Esto significa que en este derecho social prima la realidad. Así, el ordenamiento jurídico laboral trataba que los derechos no fueran meramente construcciones formales sino que existieran en la realidad. Además, en el derecho laboral siempre ha existido una realidad colectiva, lo que quiere decir que no se tiene en cuenta al trabajador como individuo, sino como parte de un colectivo. Durante mucho tiempo ha estado vigente el uso de esta denominación en nuestro país, no siendo empleada actualmente por la confusión que crearía en relación a otras disciplinas que también pueden ser denominadas como “derecho social” y más cuando desde 1978 la CE proclama que España se constituya en un Estado social y de derecho, de manera que todas las disciplinas jurídicas que existan en el Estado español deben ser de carácter social.
- Derecho del trabajo. Esta denominación tiene en cuenta no el sujeto, ni la filosofía, sino el objeto de la disciplina; el trabajo. Ahora bien, será preciso determinar qué es el trabajo.
2. El trabajo como realidad jurídica
2.1. El "trabajo" objeto de regulación del Derecho del Trabajo
2.2. Caracteres y principios informadores
2.3. Criterios delimitadores del trabajo por cuenta ajena
El trabajo, objeto de regulación por el Derecho laboral, debe cumplir una serie de criterios (o posee unas notas características). Estos criterios delimitadores son:
- Humanidad. La actividad que va a conformar el trabajo (objeto de estudio) será solo aquella actividad humana. Cuando quien realiza ese esfuerzo no es una persona física, en principio esa actividad no va a ser objeto de regulación por del Derecho del trabajo.
- Libertad. El trabajo debe ser libre, voluntario desde el momento en el que comienza el trabajo hasta el momento en que este termina.
- Productividad. El trabajo que realiza la persona debe poseer una manifestación existente en la realidad. El trabajo que preocupa al Derecho del trabajo es una actividad por la cual el trabajador percibe bienes que le permitan vivir a él y a su familia (finalidad: subsistir).
- Ajeneidad. El trabajo que preocupa al derecho del trabajo es un trabajo por cuenta ajena, y es esta ajeneidad la que va a hacer que no todo el que trabaja para otro esté incluido en el derecho del trabajo. Una persona trabaja por cuenta ajena cuando desde el momento en el que inicia su relación el que trabaja cede la titularidad del resultado de su trabajo, la titularidad de la utilidad económica y patrimonial de su trabajo, a otra. Por lo tanto, la nota característica de la ajeneidad está en el inicio de la relación, puesto que el trabajador ya no es dueño de su trabajo. IMPORTANTE SABER QUÉ ES
- Retribución. El trabajo implica una remuneración.
- Subordinación o dependencia. El trabajo que preocupa al derecho del trabajo es solo aquel trabajo subordinado o dependiente, por lo que tampoco entrarían en este grupo aquellos trabajadores por cuenta propia (autónomos). La relación de subordinación o dependencia ha variado a lo largo del tiempo, puesto que anteriormente la relación de dependencia era total, incorporándose el trabajador a la estructura de la empresa, considerándose que el empresario pudiera mandar sobre el trabajador en todos los aspectos que quisiera. Sin embargo, actualmente y como se puede observar en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador se integra en el ámbito de dirección y organización del empresario.
Dirigir quiere decir que el empresario le puede decir al trabajador; qué, cómo, dónde, cuándo y con qué intensidad tiene que trabajar.
A colación surge la organización, la cual implica que la persona del trabajador y su trabajo se van a integrar en un ámbito de organización que no es suyo, sino del empresario. Dentro de ese ámbito que puede ser piramidal se le asigna un escalón, de manera que se delimitan superiores, compañeros y subordinados. Este va a saber dónde está a través del nudo profesional.
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