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CONSTICUIONAL 3ER PARICAL PODER JUDICIAL


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Resumen  •  5.624 Palabras (23 Páginas)  •  254 Visitas

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CONSTICUIONAL 3ER PARICAL

PODER JUDICIAL

Organización del poder judicial:

La organización judicial: esta basada en el principio de doble grado de jurisdicción. Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal)  parte objetiva; y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez)  parte subjetiva. Siempre habrá 2 tribunales A→ revisa la sentencia de B, y B→ conoce la sentencia

Definición: Es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su sustitución, así como las garantías de su independencia.

Jurisdicción:

La jurisdicción es la función reservada del Estado para administrar justicia. La jurisdicción constitucional es entonces el conjunto de órganos dispuestos por el Estado para brindar seguridad a la constitución

Concepto: Es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.

Competencia:

Concepto: Alsina define la competencia como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.

Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un juez a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del juez que declina el conocimiento de un asunto porque se considera incompetente.

Aspecto positivo: Así como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación también conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación de cuál es el juez competente. Este aspecto positivo también podría darse desde el punto de vista de un juez que plantea un conflicto de competencia por considerar que él es el competente para conocer el asunto.

La competencia es la medida de la jurisdicción: Se dice que la competencia es la medida de la jurisdicción puesto que es la que va a determinar el límite de la jurisdicción, bien sea por la materia, el territorio y el valor de la demanda.

Incompetencia y falta de jurisdicción: La incompetencia se plantea solamente dentro del orden judicial interno, y se configura por el hecho de excluir a un juez de del conocimiento de una causa por las limitaciones señaladas en la ley, toda vez, que el asunto debe ser conocido  por otro juez de la República. En Venezuela se dice que no tiene jurisdicción cuando:

  • Cuando la controversia le corresponde a otro órgano del poder público.
  • Cuando la controversia está sujeta a un juez extranjero.
  • Cuando la controversia debe resolverla un tribunal arbitral.

Ojo: Si no se ejerce la regulación de jurisdicción continúa el proceso normalmente.

Ojo: Si no hay jurisdicción no hay competencia.

Diferencia entre jurisdicción y competenciaa: la jurisdicción  se basa en la función judicial, resolución de controles o conflicto. La competencia radica en que no todo tribunal tiene jurisdicción pero si tiene competencia.

Clasificación de la competencia: La competencia se divide en:

  • Competencia en razón del territorio: En este supuesto el juez sólo puede ejercer su función jurisdiccional dentro de un determinado territorio, que se denomina Circunscripción Judicial.
  • Competencia en razón de la materia: Se toma en cuenta la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y en base a eso se determina el conocimiento de la causa. Es decir, dependiendo de la naturaleza del problema, se sabrá a qué tribunal se debe remitir el caso.
  • Competencia en razón de la cuantía: Según el valor de la demanda se reparte el asunto entre los jueces.

Ojo: Hasta 3000 U.T juzgados municipales, más de 3000 U.T juzgados de primera instancia.

  • Competencia funcional: Existe una norma especial que atribuye la competencia a un tribunal específico. Ejemplo: La L.O.P.N.N.A atribuye la competencia en todo lo referente a niños, niñas y adolescentes al tribunal de menores.

Clases de órganos jurisdiccionales: Los órganos jurisdiccionales se dividen en:

  • Según la estructura interna, el órgano jurisdiccional puede ser: Colegiado y unipersonal. Los colegiados son aquellos que están integrados por varios jueces, tales como el TSJ, el cual está formado por seis salas y cada una la integran cinco magistrados salvo la Sala Constitucional integrada por 7 magistrados. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país: Superiores (en lo civil), de Primera Instancia y Municipio.
  • Por el tiempo de duración, el órgano jurisdiccional puede ser: Permanentes, temporales y excepcionales. Los permanentes son aquellos creados por tiempo indeterminado; Los temporales son aquellos creados para situaciones determinadas, luego de cumplir su labor, se extinguen; Los excepcionales aquellos que se crean para situaciones específicas.
  • Por el grado de jurisdicción, el órgano jurisdiccional puede ser: Superior o de alzada e inferiores o de primer grado.

Ojo: Es de alzada o superior cuando sube de un tribunal a otro de mayor instancia a través de la apelación.

  • Según la medida del poder que ejercen los tribunales se pueden clasificar en: Ordinarios, especiales y los contenciosos-administrativos. Los ordinarios (de la jurisdicción ordinaria civil y penal), son los que ejercen la jurisdicción en materia civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal; Los especiales, son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como asuntos de niño, niñas y adolescentes, laborales, agrarios, etc; Los contenciosos-administrativos son aquellos que ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público Nacional, Estatal o Municipal, especialmente frente a la administración pública.
  • Atendiendo al cometido o facultad reservada al juez dentro del Tribunal que se encarga: Se divide en: Sustanciación y jueces comisionados. Los de sustanciación son los que ejecutan los casos en el área determinada; los comisionados son aquellos que se designan para que se ejecute una acción jurisdiccional determinada en otro tribunal.

Ojo: artículos 66 #2,3 y4; 69 y 70 de la Ley Orgánica de Procesos Judiciales (L.O.PJ).

Competencias de la Sala Plena

1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o Fiscala General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva. 

3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
Competencia de la Sala Constitucional

Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella. 

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.  

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación.  

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República.  

23. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes. 

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