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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  2 de Agosto de 2016  •  Tutorial  •  4.191 Palabras (17 Páginas)  •  296 Visitas

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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En el registro de protocolos públicos a su cargo, sírvase insertar una de constitución de sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de CENTRO EDUCATIVO INTEGRADO HEIDI LIMITADA, por contracción “HEIDI Ltda.”, de acuerdo al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. (Constitución y partes) Dirá Vd. que nosotros: (1) Iris Mercedes Mérida de Castel, boliviana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad #960685 (CB) y con domicilio en ésta ciudad; (2) Mirtha Gladys Mérida Uribe, boliviana, mayor de edad, con pasaporte boliviano #932203 (CO) y con domicilio en ésta ciudad, y; (3) Vilma Mercedes Mérida Uribe, boliviana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad #972952 (CO) y con domicilio en ésta ciudad; de mutuo propio y en pleno uso de nuestras facultades, hemos resuelto de manera voluntaria constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y los previstos en el Código de Comercio y otras disposiciones vigentes.

SEGUNDA. (Denominación y objeto) Nuestra sociedad efectuará su giro bajo la denominación de CENTRO EDUCATIVO INTEGRADO HEIDI LIMITADA, por contracción “HEIDI Ltda.”. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se dedicara ya sea por cuenta propia o asociada con terceras personas naturales y/o colectivas a la _________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Subsidiariamente, para el logro del objeto de la sociedad, podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos por ley, sin reserva ni exclusión alguna, sin que la falta de referencia expresa pueda ser considerada como limitante.

TERCERA. (Domicilio) El domicilio del CENTRO EDUCATIVO INTEGRADO HEIDI LIMITADA, estará ubicado en la ciudad de Cochabamba, calle Calama Nº 137, sin perjuicio de establecer otras oficinas, agencias, sucursales o legaciones en el interior o exterior del país de acuerdo a las necesidades y conveniencias de la empresa.

CUARTA. (Duración) La duración de la sociedad será de treinta (30) años, computables a partir de su inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio; plazo que, según la circunstancias podrá ser resuelto o ampliado por otros periodos similares, por acuerdo unánime de los socios.

QUINTA. (Capital social y distribución de cuotas) En cumplimiento de la normativa comercial vigente en nuestro país la sociedad inicia sus actividades con el capital social pagado de Bs. 210.000,00.- (Doscientos Diez Mil 00/100 Bolivianos), divididos en doscientas (210) cuotas de capital, cada una de Bs. 1.000,00.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle: 5.1. La Sra. Iris Mercedes Mérida de Castel, aporta la suma de Bs. 70.000.00.- (Setenta Mil 00/100 Bolivianos) correspondientes a setenta (70) cuotas de capital que hacen el treinta y tres con treinta tres por ciento (33,33%) del capital pagado. 5.2. La Sra. Mirtha Gladys Mérida Uribe, aporta la suma de Bs. 70.000.00.- (Setenta Mil 00/100 Bolivianos) correspondientes a setenta (70) cuotas de capital que hacen el treinta y tres con treinta tres por ciento (33,33%) del capital pagado. 5.3. La Sra. Vilma Mercedes Mérida Uribe, aporta la suma de Bs. 70.000.00.- (Setenta Mil 00/100 Bolivianos) correspondientes a setenta (70) cuotas de capital que hacen el treinta y tres con treinta tres por ciento (33,33%) del capital pagado. Por la naturaleza de la sociedad, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto descrito de su patrimonio social, aclarándose que los aportes mencionados han sido efectivizados en la forma que se detalla en el Balance de Apertura de la Sociedad.

SEXTA. (Aumento de Capital, Transferencia de Cuotas y Admisión de Nuevos Socios) En cualquier tiempo mediante resolución expresa de todos los socios que representen dos tercios del capital social, éste podrá ser incrementado o reducido; la reducción de capital se operara obligatoriamente en caso de pérdida no reintegrada de más del cincuenta por ciento del capital social y las reservas libres. Todo aumento de capital que requiera la sociedad, ya sea por aportes de los mismos, por la incorporación de nuevos socios o por la capitalización, reinversión de utilidades y reservas deberá ser autorizada por dos tercios del capital social estableciendo el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. Cualquier transferencia de cuotas de capital implica modificación del presente pacto social y no surte efectos con relación a terceros en tanto no sea inscrito en el Servicio Nacional de Registro de Comercio. Ahora bien, será posible resolver lo atinente al incremento de capital de la empresa, considerando las siguientes alternativas: a) Si los socios componentes de la empresa estuviesen en la posibilidad de incrementar sus cuotas de capital quedaría como resultado un incremento del capital previo acuerdo aprobado por dos tercios del capital social, la asamblea tendría la facultad de pronunciar resolución autorizando y aprobando el incremento en el valor económico y porcentual, que a cada uno de los socios corresponda. b) Si la asamblea por imperiosa necesidad pronunciara resolución aprobando el incremento, no obstante la imposibilidad material de los socios o alguno de ellos, expedirá autorización motivada para que el o los gerentes formulen una invitación publica directa o indirecta a personas naturales o jurídicas interesadas en al compra de cuotas hasta cubrir el monto del incremento aprobado. A tal fin debe perfeccionarse una minuta y protocolo de ingreso de nuevos socios, incremento de capital, y adecuación jurídico financiera. Aclarece que en el caso de que alguno de los socios no concurriese a la Asamblea que aprueba el aumento, se le comunicara este hecho mediante carta notariada y sino ejercitare su derecho a los treinta días de la comunicación bajo excepción se presumirá su renuncia al mismo y el aumento puede ser suscrito por los otros socios o por terceras personas respetando el derecho de preferencia. Para el caso de transferencia de cuotas de capital, queda prohibida la transferencia indiscriminada y voluntaria de cualquiera de los socios con referencia a sus cuotas de capital a favor de terceros. Si alguno de los socios deseare transferir sus cuotas de capital, previamente por escrito hará conocer su decisión a los ejecutivos de la empresa, quienes dentro del plazo de 15 días de conocida la misma convocaran a la Asamblea Extraordinaria cumpliendo los requisitos de ley, dando a conocer la comunicación recibida a los socios quienes tendrán derecho preferente para adquirir las cuotas del socio transferente. Si transcurridos noventa días desde la recepción de la comunicación del socio que informa de la transferencia, no recibe ninguna comunicación notarial al respecto recién tendrá derecho a transferir sus cuotas a favor de terceros. Sin el cumplimiento de estos requisitos cualquier transferencia será considerada nula de pleno derecho.

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