CONSTITUCIONES Y PLURALISMO CULTURAL EN VENEZUELA ANTE LA CRVB
Enviado por ReyMonblanto • 28 de Abril de 2012 • 2.195 Palabras (9 Páginas) • 1.225 Visitas
CONSTITUCIONES Y PLURALISMO CULTURAL EN VENEZUELA ANTE LA CRVB
Con la consagración del Capítulo sobre pueblos indígenas en la Constitución de 1999 no se pretende la creación de un Estado paralelo al actual Estado Federal Venezolano, ni mucho menos la separación de los demás pueblos. Por el contrario, se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país. El nuevo indigenismo lucha por la supervivencia de las culturas indias, sobre la base de un interculturalismo que incluye a los grupos aborígenes dentro del proceso histórico de la humanidad e intenta un cambio para que las mayorías nacionales asuman la problemática indígena como algo íntimamente suyo, de su propia realidad e identidad, pues para la concepción clásica del Estado-Nación, la diversidad étnica o cultural se considera un peligro o amenaza
Primero: entendiendo a la Asamblea Constituyente como un proceso cultural en sí mismo. Como la culminación de un proceso colectivo de concientización, sobre la necesidad de abrir nuevas vías a la participación mediante mecanismos novedosos, que aparecen como alternativa a las prácticas político-electorales tradicionales, probadamente ineficientes para promover fórmulas idóneas para superar una crisis que afecta de manera integral a la sociedad venezolana. Segundo: delimitando las posibilidades reales que el tema cultural, y particularmente la definición de políticas culturales, tendrá en la Asamblea y en la nueva Constitución; y Tercero: la definición de los derechos culturales básicos a ser incluidos en la nueva Constitución.
Con respecto al primer punto, debemos entender que se trata de un proceso cultural, en tanto que estamos hablando de un proceso de aprendizaje de nuevas formas de organización y participación social, de una ruptura con una cultura política y, lo que es muy, importante, con las formas de expresión de esa cultura política: los partidos políticos tradicionales. El repudio a éstos no se limita al rechazo a siglas o denominaciones desprestigiadas. Se extiende a todo intento de ejercicio cupular del poder político, aun cuando esos intentos se presenten en las organizaciones favorecidas en comicios recientes.
Reflejo de ese proceso cultural es también la certeza de culminarlo en paz, la convicción de que tanto la elección de los asambleístas, como la instalación del cuerpo y el proceso de deliberaciones, si bien constituyen escenarios de alta confrontación, éstas se resolverán por las vías institucionales, alcanzando los cambios con la profundidad y amplitud esperadas, sin comprometer la libertad.
Es también un elemento cultural, la comprensión del alcance y las limitaciones de la Constituyente y la Constitución. De aquélla no debemos esperar más de lo que puede dar. La Constituyente será, en esencia, el escenario para redefinir, reinventar el país y establecer las bases programáticas que posibilitarán las salidas a la crisis y dentro de un proceso necesariamente lento, del cual sería clave la priorización de las urgencias, la búsqueda de la eficiencia y la lucha frontal contra la corrupción, y de la Constitución que de allí saldrá, la definición de ese marco programático, del instrumental teórico con el cual habrá de acometerse, clínica y quirúrgicamente, la reconstrucción de nuestra sociedad.
Allí aparece con relieves particulares la presencia de lo cultural. No sólo para definir cómo debe aparecer el tema cultural en la nueva Constitución, la referencia concreta a los derechos culturales, cuáles son, su alcance, su amplitud, las garantías para ejercerlos y los mecanismos para ampararlos, sino también más allá del contenido de la propia Constitución, pero como efecto de ese contenido, la presencia de la cultura en el proceso de reconstrucción del país. Porque por encima de las reflexiones meramente teórico-jurídicas, lo que debe realmente interesarnos es cuán lejos podremos llegar en ese proceso. Y esa reflexión exige una valorización cabal de la cultura como guía del proceso de cambios que patrocinamos.
De allí que sea preciso, en la medida en que se le impone al Estado el papel de facilitador del acceso del ciudadano a la cultura, que se garantice en paralelo un reforzamiento de la garantía de la libertad, para asegurarnos de que el Estado no va a penetrar en la esencia misma de la cultura, que es la libertad. El segundo principio, el del pluralismo cultural, que reconoce que al lado de la relación personal, individual, de cada quien con la cultura, se desarrollan también relaciones entre grupos humanos que participan de «universos simbólicos comunes» comunidades y grupos culturales que hay que proteger y respetar como expresiones de pluralismo y multiculturalismo (ejemplo: España y Estados Unidos).
Y el tercer principio, el del progreso democrático de la cultura, que consiste, en esencia, en la obligación del Estado de promover el acceso igualitario de todos a la cultura y de crear las condiciones para liberar la cultura de las limitaciones y rudezas del mercado, porque dejados a merced del mercado los contenidos de la cultura, son anulados o distribuidos desigualmente, porque se distribuyen a base de precio. Esta necesidad de la intervención del Estado para garantizar el principio del progreso democrático de la cultura debe limitarse a un papel mediador, atemperador, moderador del Estado, cuyas limitaciones están establecidas en el ejercicio del principio señalado en primer término, el de libertad de cultura.
1. La necesidad de definir los «principios asociados al papel fundacional de la cultura en la vida social». Hablemos de un enunciado preciso, tal vez en el propio Preámbulo de la Constitución, sobre el papel de la cultura en el cambio social que se persigue, habida cuenta del principio de que no hay cambio social real si no hay cambio cultural, y en ese sentido la Constitución debe ser «un instrumento para generar cultura política».
2. La afirmación de las características pluriétnicas y multiculturales de nuestra nación, con particularidades regionales que deben ser preservadas, en contraste con el necesario reconocimiento a los efectos de la globalización y la modernidad. Tradición, modernidad, globalización, son aspectos que deberán generar discusión para preservar valores y armonizarlos con las realidades ineludibles.
3. La definición, protección y garantía del ejercicio de los derechos culturales básicos, con la misma jerarquía de los demás derechos humanos: los derechos a la identidad y al patrimonio cultural, el de aceptar o no una determinada cultura;
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