CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE
Enviado por aura1603 • 14 de Septiembre de 2011 • 1.904 Palabras (8 Páginas) • 2.270 Visitas
Uno de tantos problemas que afecta a Venezuela es el contrabando de combustible; este es un país donde la gasolina es muy económica, al momento de revender este producto en el vecino país deja un lucro bastante alto. Son muchos los planes, las estrategias que ha realizado el gobierno con la finalidad de poner un alto al contrabando de combustible y sin embargo el problema persiste.
Aunado a lo anterior se desarrollara un análisis de una sentencia sobre el contrabando de combustible en Venezuela.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002764
ASUNTO : SP11-P-2009-002764
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTA
JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
ACUSADO: JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS
DEFENSOR: ABG. RAULINSON JOSE REAÑO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Siendo las 11:00 de la mañana del día 23 de Septiembre de 2009 recibieron los funcionarios actuantes una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse manifestando que era miembro del consejo comunal del sector el barrio el rosal, expresando que en la casa numero 15 había un depósito clandestino de combustible, seguidamente los funcionarios se trasladaron al sitio y fueron atendidos por el ciudadano JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, le informaron el motivo de su presencia, el mismo manifestó ser el propietario de la vivienda, realizaron la inspección de rigor observando que en una de las habitaciones habían varios recipientes plásticos contentivos de combustible (presunta gasolina), un total de (124) litros, le informaron al ciudadano que quedaría detenido, le fueron leídos sus derechos constitucionales.
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Al apreciar este Tribunal en el proceso de la presente causa y en razón de la entrada en vigencia de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.017 Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 2010, esta norma ley deroga lo previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, relacionado con el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, que es el delito por el cual se sigue la presente causa penal, por lo que en aplicación a la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica el Principio de Extra actividad de la Ley, esto es la Ley que mas favorece al imputado, por lo que en el presente caso conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, que establece:
“ Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capitulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicaran el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario dejar constancia que los contraventores en la presente causa se le acusa por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA
Por Las Razones Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Extensión San Antonio Del Táchira, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decide:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE La Falta presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de los contraventores JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.006.721, profesión educador, estado civil casado, hijo de Ana Barrientos (f) y de Florentino Parra (f), residenciado en el Bloque 20 Apto 0201 La Victoria al final de la Avenida J10 Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono Nro. 0276-7624278, por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se condena al contraventor JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, plenamente identificados en autos, a cancelar la multa equivalente a SEIS CON CINCUENTA OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (06,58 U.T.), por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal
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