CONTRATO DE ALQUILER HABITACION
Enviado por quimicaunsa • 2 de Diciembre de 2012 • 666 Palabras (3 Páginas) • 701 Visitas
CONTRATO DE ALQUILER
Conste por el presente documento de contrato de alquiler, que celebran de una parte el Sr. CESAR ROBLES ROMERO, identificado con DNI Nro. 25352555 y domiciliado en Av. Modesto Basadre Nº 1582 – CPM La Natividad, en calidad de PROPIETARIO, y por la otra parte el Sr. MIGUEL ANGEL GONZALES LA SALLE, identificado con DNI Nro. 80257752 y su conyuge la Sra. MARY LUZ ARAGÓN RIOS, identificada con DNI Nº 75852569, peruanos, en calidad de INQUILINOS, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Que el PROPIETARIO lo es del inmueble de su domicilio ubicado en la Av. Modesto Basadre Nº 1582 – CPM La Natividad de Tacna, que consta de dos plantas, en la cual se encuentran varias habitaciones desocupadas, entre ellas una ubicada a mano derecha entrando por la puerta principal, y cuyas medidas son 4 x 4 Metros aproximadamente, con una puerta de madera de jamba simple que da a un patio-cochera interior, y una puerta metálica de doble jamba que da a la Av. Modesto Basadre.
SEGUNDO.- Por el presente contrato de alquiler, el PROPIETARIO da la habitación descrita en la cláusula anterior a LOS INQUILINOS en calidad de ALQUILER.
TERCERO.- El término de duración del presente contrato será de TRES MESES, que comenzarán a partir del 25 de Mayo del 2010 y terminará el 25 de Agosto del 2010, fecha en que LOS INQUILINOS entregarán la habitación al PROPIETARIO, y podrá haber nuevo contrato previo acuerdo de ambas partes.
CUARTO.- La merced conductiva pactada entre ambas partes es de SETENTA NUEVOS SOLES mensuales (S/. 70.00), la que será pagada en forma puntual y adelantada, ya que la falta oportuna de pago dará lugar a la rescisión del contrato.
QUINTO.- La habitación será ocupado por LOS INQUILINOS para darle uso de vivienda, quedando prohibido de dedicar total o parcialmente el inmueble a cualquier otro uso, ni tampoco a sub-arrendarlo, en cuyo caso se producirá la rescisión del contrato, pudiendo el propietario recuperar la habitación sin previo aviso policial, judicial o extrajudicial alguno.
SEXTO.- LOS INQUILINOS podrán desocupar la habitación y entregarla al PROPIETARIO previo aviso en el momento que lo deseen, siempre y cuando se encuentre sin deuda pendiente de la merced conductiva.
SEPTIMO.- LOS INQUILINOS se compromete a no reclamar ningún tipo de compensación económica, ni mucho menos comprometer la renta a abonar por concepto de alquiler de la habitación, por las mejoras que pudieran realizar en la misma, declarando además que lo reciben en buen estado de conservación, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado. Todas las mejoras que hicieren LOS INQUILINOS para su mayor comodidad quedarán en beneficio del inmueble.
OCTAVO.- Si LOS INQUILINOS dejaran de pagar una mensualidad quedará por rescindido el contrato.
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