CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE PLACAS DE UN TAXI, MISMO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR EL SR. JUAN JOSÉ ESPINOZA CERROS Y COMO ARRENDATARIA LA SRA. MA. DE LA LUZ URQUIETA GUTIERREZ, MISMO QUE SE CELEBRA EL DIA 19 DE FEBRERO DE
Enviado por josel1975 • 20 de Febrero de 2017 • Trabajo • 547 Palabras (3 Páginas) • 560 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE PLACAS DE UN TAXI, MISMO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR EL SR. JUAN JOSÉ ESPINOZA CERROS Y COMO ARRENDATARIA LA SRA. MA. DE LA LUZ URQUIETA GUTIERREZ, MISMO QUE SE CELEBRA EL DIA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 .
ANTECEDENTES
1.- EL SR. JUAN JOSE ESPINOZA CERROS, MANIFIESTA Y COMPRUEBA A ENTERA SATISFACCION DE LA SRA. MA. DE LA LUZ URQUIETA GUTIERREZ SER EL LEGITIMO TENEDOR LEGAL DE Y MATERIAL DE LOS DERECHOS PARA DISPONER DE LA CONCESION DEL TAXI NUMERO ECOLOGICO LE-0551.
2.-LA SRA. MA. DE LA LUZ URQUIETA GUTIERREZ, MANIFIESTA Y COMPRUEBA A ENTERA SATISFACCION DEL SR. JUAN ESPINOZA CERROS SER PROPIETARIA DEL VHEICULO DE MOTOR TIPO SEDAN, MODELO 2007, MARCA NISSAN, CON NUMERO DE SERIE 3N1EB31S27K353668.
LOS CELEBRANTES DEL PRESENTE CONTRATO SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL SR JUAN JOSE ESPINOZA CERROS, ENTREGA EN ESTE ACTO LAS PLACAS QUE AMPARAN LA CONCESION DE TAXI CON NUMERO ECONOMICO LE-0551, POR LA CANTIDAD DE $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), PAGADEROS DE FORMA MENSUAL LOS DIAS 19 DE CADA MES, CANTIDAD QUE SERA ENTREGADA POR LA SRA. MA. DE LA LUZ URQUIETA GUTIERREZ EN EL DOMICILIO DEL SR. JUAN JOSE ESPINOZA CERROS O EN EL DOMICILIO QUE ESTE ULTIMO INDIQUE.
SEGUNDA.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACTO JURIDICO ES DE UN AÑO DE CALENDARIO A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA EL CASO DE QUE SE DEJARA DE PAGAR DOS MENSUALIDADES CONSECUTIVAS SERA MOTIVO DE RESICION DEL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL.
TERCERA.- SE ESTABLECE COMO PENA CONVENCIONAL PARA EL CASO DE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES ANTICIPADAMENTE QUIERAN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIENDO QUE DEBAN AVISAR CON 30 DIAS NATURALES DE ANTICIPACION A EL OTRO, LA PARTE QUE QUIERA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO Y NO RESPETE EL TERMINO QUE SE ESTABLECE EN ESTA CLAUSULA, DEBERA PAGAR A SU CONTRATANTE LA CANTIDAD DEL 50% DE UNA RENTA.
CUARTA.- LA SRA. MA. DE LA LUZ URQUIETA GUTIERREZ CEDE EN GARANTIA LOS DERECHOS DEL VEHICULO AUTOMOTOR DESCRITO EN SUPRALINEAS AL SR. JUAN JOSE ESPINOZA CERROS HASTA EN TANTO NO SE LIQUIDEN TODAS Y CADA UNA DE LAS MENSUALIDADES SI NO SE HA CUMPLIDO CON LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA TERCERA Y EN TANTO NO SE RESINDA EL PRESENTE CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES.
QUINTA.- LA SRA. MA. DE LA LUZ URQUIETA GUTIERREZ SE COMPROMETE A REALIZAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A REFRENDO Y TENENCIA REFERENTES AL VEHICULO DE MOTOR MULTICITADO EN SUPRALINEAS DEL PRESENTE LIBELO, ASI COMO CUALQUIER OTRO QUE SURGIERE POR LA INFRACCION AL REREGLAMENTO DE TRANSITO MUNICIPAL Y ESTATAL, DE IGUAL MANERA SE HACE RESPONSABLE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LEGAL QUE PUDIERA SURGIR FRENTE A TERCEROS YA SEA PENAL, CIVIL, MERCANTIL, LABORAL O ADMINISTRATIVA Y DESLINDANDO DESDE ESTE MOMENTO AL SR. JUAN JOSE ESPINOZA CERROS DESDE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO POR TALES
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