CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN MATERIA COMERCIAL
Enviado por YALA • 4 de Agosto de 2013 • 460 Palabras (2 Páginas) • 508 Visitas
INTRODUCCIÓN
En este escrito trataremos el contrato de arrendamiento en materia comercial, su definición, contenido y efectos jurídicos que este emane.
OBJETIVOS
• Analizar el concepto de arrendamiento en materia comercial.
• Explicar la renovación y prórroga del contrato de arrendamiento en materia comercial.
• Identificar la preferencia en el contrato de arrendamiento en materia comercial.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN MATERIA COMERCIAL
La ley comercial solo regula el arrendamiento de inmuebles ocupados para establecimientos de comercio, dejando así grandes vacíos normativos que deberá ser llenados por las normas generales del Código Civil.
Inmuebles amparados por el régimen comercial de arrendamiento: Tienden a proteger a los arrendatarios empresarios de establecimiento de comercio, o sea, aquel conjunto de bienes organizados por aquellos para realizar los fines de la empresa.
El sentido de protección se dirige al empresario arrendatario y no propiamente al comerciante.
Renovación de los contratos
El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no mes de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo salvo en los siguientes casos:
• Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
• Cuando el propietario necesite de los inmuebles para su propia habitación
• Cuando el inmueble deba ser reconstruido.
Plazo de renovación: La ley mercantil no lo expresa tácitamente pero se entiende que la prorroga es por idéntico periodo al inicialmente pactado. Aunque el propietario podrá desahuciar al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la terminación del contrato.
Diferencias al momento de la renovación: Surgen entre las partes a la decisión por el procedimiento verbal de que se trata y no será plena la renovación desde el instante mismo que permita la intervención de juez.
Prorroga de arrendamiento
Art 520 “se entenderá renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato original.
La prórroga pretende mantener el contrato existente, con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones de tiempo y precio del contrato prorrogado.
Preferencia al arrendatario: Se preferirá en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin necesidad de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijara por peritos en caso de desacuerdos .
Indemnización de perjuicios
En caso de que el propietario se negara a la renovación del contrato ya sea porque necesita el inmueble para su propia habitación o ya sea por causa de demolición el arrendador (propietario)
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