CONTRATO DE CONSORCIO
Enviado por thepama • 16 de Octubre de 2014 • 8.725 Palabras (35 Páginas) • 533 Visitas
INTRODUCCION
Los Consorcios surgieron como modalidad de asociación económica en Brasil en la década del sesenta del siglo pasado y se han modernizado y transformado con el pasar del tiempo. Un aporte fundamental en este sentido ha sido la fundación ABAC (Asociación Brasilera de Administradoras de Consorcios). Aunque estudiosos del tema como Mazzuchini (2005, p.13) encuentra antecedentes en Brasil en 1900 con el llamado «Club de Mercaderías», regularizado más tarde en 1917 y mejoras en 1950 con inmigrantes japoneses.
Un consorcio también se define como la asociación de los individuos y/o personas jurídicas en un grupo, patrocinado por una empresa administradora, con el fin de proporcionar a sus miembros la adquisición de bienes a través de la autofinanciación. Para las personas el objetivo es conseguir un bien administradas por una institución que se encarga de los sorteos con la posibilidad de destinar libremente esos ahorros, para cualquier objetivo, según los distintos proyectos de las personas.
La concentración de empresas, nos dice Barreda Graf, puede manifestarse a través de diversas figuras, de las que las principales son consorcios contractuales, con o sin constitución de una sociedad por los consortes. Los consorcios son producto del desarrollo de la economía contemporánea, la necesidad de racionalizar la producción en masa, la economía de escala, la competitividad, la necesidad de nuevos mercados, lleva la necesidad de conjugar esfuerzos por parte de los actores, que son las empresas, a través de los acuerdos que éstas celebren. El fenómeno jurídico de concentración de empresas se manifiesta, según Ascarrelli, en acuerdos y convenios (consorcios) entre empresas que llevan a regular la producción y la venta al público de productos o servicios de los consortes disciplinando la concurrencia recíproca entre varios empresarios. El contrato de consorcio es un contrato de naturaleza asociativa y por definición no constitutivo de una sociedad; la intención de las partes en este contrato es participar en un determinado negocio, obtener un beneficio por esa actividad en conjunta en la cual participan, asumiendo cada parte las actividades propias que se le encargan en el mismo contrato y responder por los compromisos asumidos contractualmente. En esta modalidad contractual las partes deben fijar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del objeto que lleva a esta unión transitoria. En el contrato de consorcio convergen las voluntades de dos o más partes que mediante su participación convienen en aportar bienes, servicios y derechos, con el propósito de desarrollar una actividad en común y repartirse los beneficios en la forma convenida. En este contrato las partes no se unen para establecer una relación jurídica permanente dentro de una forma organizativa societaria, sino que cada cuales independiente y conserva su autonomía. En el contexto de los contratos asociativos regulados por la Ley General de Sociedades [1], el consorcio crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes; no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. No generando persona jurídica, cae por su propio peso que no tenga los atributos de la persona y en consecuencia tampoco tendrá un nombre o una denominación. En este sentido, la legislación argentina al tratar de las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), las obliga a que cuenten con un nombre que las identifique a pesar que no generan una persona jurídica. El comportamiento de la parte del consorcio está regulado en la ley, pero se deja un amplio margen de libertad para que ellas sean las que fijen las condiciones, y determinen sus derechos y obligaciones. Estos acuerdos pueden estar referidos a la fijación de precios, calidad de los productos, cuotas y división del mercado, lo que restringe la libertad de competencia de cada una de las partes, y que puede dar lugar a que se afecte a los consumidores, al constituirse monopolios u oligopolios o que se asuma una posición de abuso de posición de dominio en el mercado. La LGS en su artículo 445 define al consorcio como un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. En esta definición se observa que las partes pueden ser varias, que se trata de un determinado negocio, cuya finalidad es la obtención de un beneficio económico y que, finalmente, conserva la personalidad jurídica. Es un contrato asociativo por el cual se crean y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. De lo indicado anteriormente tenemos que es un contrato que se realiza para participar en forma activa y directa en un determinado negocio. Esta participación activa de los partícipes es lo que lo diferencia del contrato de asociación en participación, en el cual existe un socio oculto que no participa de la gestión y que limita su responsabilidad a sus aportes. En el contrato de consorcio el objeto precisa la relación, no es una relación a plazo sino para la realización de un objeto determinado. Tal como está definido el contrato de consorcio, se entiende que no sólo regula la participación en negocios sino en empresas determinadas, supuesto en el cual estaríamos ingresando al consorcio empresarial o, marcando un paralelo con la doctrina relativa al Joint Venture, estaríamos ante un Joint Venture corporativo.
[1] La LGS en su artículo 445 define al consorcio como un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía
Implicancias de una informalidad en el marco de las contrataciones estatales
Cuestiones Preliminares
La Administración Pública, o más concretamente todos aquellos entes y sujetos que ejercen funciones públicas administrativas, se encuentran obligados, de manera permanente, a sujetarse a un singular y estricto principio de legalidad que los habilita tanto para la adopción de actos administrativos, caracterizados por su unilateralidad, exorbitancia y ejecutoriedad, como también para la celebración de contratos estatales, conforme a los intereses generales.[2]
Así, la Contratación
...