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CONTRATO DE DONACIÓN


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  377 Visitas

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CONTRATO DE DONACIÓN

Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. De esta definición legal dada por el art. 1621 del CC se desprenden los siguientes elementos:

1. Existe un obligación de trasferencia de la propiedad de un bien, por parte del donante y a favor del donatario, a diferencia del Código Civil derogado, según el cual por ella se transfería gratuitamente una cosa (articulo 1466). El cambio es significativo, pues la obligación de transferir tiene un sentido y la transferencia propiamente dicha, otro. Estimamos que debió extenderse al usufructo de un bien y no limitarse a la propiedad.

2. Es un acto “Inter. Vivos”, pues la que produce sus efectos a la muerte del donante se gobierna por las normas de la sucesión testamentaria (articulo 1621 del Código Civil).

3. Otra de sus notas saltantes es la gratuidad, ya analizada al tratar sobre los caracteres jurídicos de este contrato.

4. se extiende a toda clase de bienes, sean cosas (muebles o inmuebles) y derechos cuya propiedad es susceptible de transferirse, en tanto que el Código de 1936 estaba reducido a las cosas.

Donación a la Muerte del Donante

Desde el momento en que todo contrato constituye un acto “Inter. vivos”, la donación que debe producirse efectos a la muerte del donante se regula por las normas de la sucesión testamentaria y, concretamente, por las relativas a los legados. Exprofesamente no se utilizo la expresión “donación mortis causa”, pues es contraria a uno de los caracteres mas representativos del contrato, la antigua expresión Donación mortis causa” se refería a las que se hacían en consideración a la muerte del donante, aun cuando produjeran efectos actuales e inmediatos. A decir de Albaladejo, la locución “mortis causa” se toma en el sentido de que lo que impulsa a hacerlas es la consideración a la muerte (Albaladejo, op.cit., pagina 131). Nuestro Código se aparta pues de dicha expresión, a fin de que quede claro que el artículo bajo comentario se refiere a las donaciones cuyos efectos se produzcan a la muerte del donante, sean cuales fueren las razones que impulsan a este a hacerlas.

Forma de la Donación de Muebles de Escaso Valor

El primer párrafo del artículo 1474 del Código Civil de 1936 disponía que la donación de cosa mueble podía hacerse verbalmente cuando versare sobre objetos de pequeño valor, pero requería la entrega simultánea de la cosa donada. Esto es lo que en doctrina se conoce como “donación manual”

El articulo indicado presentaba deficiencia que se han tratado de corregir. En efecto el Código derogado exigía la entrega simultánea, siendo así que por la donación el donante se obliga a transferir, pero el acto de la transferencia puede presentarse con posterioridad a la celebración del contrato. Al suprimirse el requisito de la entrega se ha sido coherente con la definición de la donación, hecha por el articulo 1621 del Código vigente 8supra, pagina 219). Además, no se sabía a ciencia cierta que era lo que entendía por “pequeño valor” y esta impresión motivaba duda.

Donación de los Bienes Muebles de Mediano Valor

Este articulo establece la formalidad “ad slemnitatem” para la donación de los bienes muebles de mediano valor y aplica la misma formula del articulo 1623. Cabe reitera lo dicho al comentar el articulo anterior, en el sentido de que la formula flexible que adopta este precepto solo cumpliría el cometido deseado en la medida de que se mantenga actualizada.

Como en el caso del artículo anterior y por las mismas razones, la ley Nº 26189, ha modificado el texto del artículo 1624, siendo actualmente en que sigue:

Articulo 1624.- Si el valor de los bienes muebles excede el limite fijado en el articulo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.

En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan.

Es necesario tener presente que la regla que contiene este numeral es de carácter imperativo y cualquier donación de bienes muebles que este dentro de sus limites y que no se formalice por escrito de fecha cierta será nula. Nos encontramos, pues, frente a una formalidad “ad solemnitatem” y no simplemente ante un medio de prueba del acto. Se trata, en efecto de una aplicación del principio “forma dat esse rei”; la formalidad impuesta es

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