Contrato De Donacion
Enviado por MilaChany • 26 de Septiembre de 2012 • 4.772 Palabras (20 Páginas) • 719 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como finalidad de tener una Visión General del Testamento, es decir, no tratándolo en forma restringida, sino en forma abierta; esto es en una Visión General del Testamento. Para cumplir este propósito, hemos dividido el presente trabajo en tres secciones claramente delimitadas, En la Primera Sección abarcamos el aspecto dogmático -doctrinario del Testamento en general y del Testamento Cerrado en particular. Es decir realizamos una breve reseña histórica de la Evolución del Testamento, Conceptuamos la figura jurídica, analizando sus características y sus requisitos principales. Continuando con una visión restringida del Testamento Cerrado, acotando sus formalidades, y fundamentalmente sus diferencias con otros tipos de testamentos. En la Segunda Sección tratamos el aspecto positivo del testamento cerrado, es decir analizamos el plano positivo - operacional de esta figura jurídica. Para lo cual hemos dividido su tratamiento en dos planos: su regulación sustantiva, conformada por el articulado del Código Civil, es decir una EXEGESIS y; su regulación adjetiva, es decir la apertura y comprobación del Testamento Cerrado. Finalmente, en la Tercera Sección abordamos el tratamiento normativo de esta institución en otras legislaciones, es decir realizamos un análisis de Derecho Comparado.
Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él,
SUCESION TESTAMENTARIA EL TESTAMENTO
I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después del fallecimiento, tiene su origen con la aparición de la propiedad individual al resultar incompatible con la organización colectiva de la propiedad. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al pater familias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes. Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la "manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte" según anota Petit (*). Así, dentro de la concepción romana el testamento era el modo de designación del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesión testamentaria, que implica la pre eminencia de la voluntad en la transmisión de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro, y con su natural evolución, llegaron hasta el Código Francés de 1804 y, de él, al Derecho Moderno.
II. CONCEPTO.- El testamento proviene del latin testatio y mentis; es el acto jurídico unilateral y mortis causa, por el cual una persona dispone de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordena su propia sucesión dentro de los límites de la Ley y con las formalidades que lo señala. El testamento contiene disposiciones de última voluntad del testador, patrimoniales o extra patrimoniales (como el nombramiento de un tutor o curador, disposición de su cadáver, reconocimiento de hijos). El testamento es un acto personalísimo. Las disposiciones testamentarias son la expresión directa de la voluntad del testador. No se puede otorgar testamento conjuntamente por dos o más personas, ni puede ser otorgado mediante representante. Si en el acto testamentario interviene manifestando su voluntad persona distinta al testador, el testamento es nulo.
La Ley clasifica a los testamentos en ordinarios y especiales. Son ordinarios: el otorgado por escritura pública, el cerrado y el ológrafo; y los especiales son: el testamento militar y el marítimo.
Asimismo, se debe precisar que todo testamento debe ser por escrito, lo que significa que las disposiciones testamentarias deben constar de un documento.
La ineficacia del testamento puede deberse a la revocación, caducidad y a la invalidez (nulidad y anulabilidad).
Asimismo; el testamento es un acto jurídico, cuyo contenido está determinado por una declaración de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones jurídicas previstas por el testador, se da después de su fallecimiento, por que se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales. El postulado o principio de la autonomía de la voluntad se pone en evidencia en el acto testamentario, en cuanto a la pervivencia y fuerza vinculante de la voluntad del testador, aunque, desde luego, no debe colisionar con la noción de orden público, siéndole de aplicación la norma preceptiva del Art. V del Título Preliminar que, por lo demás, se refleja en el Art. 686 C.C. La moderna doctrina entiende el testamento como un "llamamiento" tanto a los herederos como a los legatarios y hasta a aquellos que se sienten con derecho a participar en la herencia. Otro aspecto que es también importante resaltar, en cuanto al origen romanista del testamento, es que no sólo es ya un acto de disposición patrimonial, como con toda precisión lo establece el segundo parágrafo del Art. 686. El concepto de testamento se ajusta, pues, al concepto de acto jurídico expresado en el Art. 140 y así lo confirma el propio maestro Lanatta.
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
III. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
a. El testamento es un Acto Jurídico.- El testamento es un acto jurídico por cuanto se trata de una declaración eminentemente voluntaria, licita y destinada a producir efectos jurídicos en lo que respecta a la trasmisión de todo o en parte del patrimonio del testador y otras cuestiones no patrimoniales que se involucran bajo el término de intereses.
b. Ser un acto mortis causa.- El testamento es la ultima voluntad que habiendo podido revocarse luego de declarada ( salvo que el testador haya devenido incapaz), ha sido expresada válidamente en consideración a la muerte; esto es, porque el testador hace testamento pues precisamente quiere disponer para después de deceso. La muerte, queda claro,
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